¿Se puede sacar de un edificio o conjunto a un vecino conflictivo? Esto dice la ley
Los conjuntos residenciales y edificios establecen reglamentos internos para garantizar la convivencia, pero se puede recurrir a otras instancias en caso de persistir los inconvenientes.
La convivencia pacífica en un edificio o conjunto residencial puede verse afectada por la conducta de un vecino conflictivo. Por ello, en Colombia, la ley proporciona mecanismos para manejar estas situaciones a partir de la normativa para este tipo de inmuebles o recurriendo a diversas instancias de arbitraje civil.
Inicialmente, la Ley 675 de 2001, también conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, regula la propiedad de inmuebles donde existen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y otros bienes comunes. Esta ley tiene como objetivo garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella.
Le podría interesar:
También está el Código de Policía, que establece la prohibición frente a comportamientos o actividades que puedan afectar la convivencia, como el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, el ruido excesivo y el manejo deficiente de animales de compañía.
De igual manera, los reglamentos internos del conjunto residencial son normas de convivencia específicas para cada conjunto, que deben ser respetadas por todos los residentes. Estos reglamentos son aprobados por la asamblea de propietarios y pueden incluir sanciones para los residentes que no los cumplan.
¿Se puede expulsar a un vecino conflictivo?
Teniendo en cuenta que lo que se recomienda es valerse del diálogo para dirimir los conflictos que se puedan dar entre los residentes de un conjunto, también se puede recurrir, en caso de no lograr un acuerdo, a diferentes instancias que puedan ayudar a subsanar las diferencias antes de acudir a un proceso de mayor complejidad.
Aunque estas disposiciones legales no establecen una sanción que pueda en efecto lograr la expulsión de una persona de su propiedad, sí pueden constituirse en la base para establecer un proceso legal que permita reunir el suficiente material probatorio para demostrar que fueron agotadas las instancias de mediación.
En ese orden de ideas podría acudir ante las siguientes autoridades u órganos de arbitraje, de acuerdo al portal legal Ámbito Jurídico:
El comité de Convivencia
El Comité de Convivencia, establecido bajo la Ley 657 de 2001 en Colombia, es seleccionado por los dueños de las propiedades en la primera reunión anual. Este grupo puede estar compuesto por tres o más individuos, siempre y cuando el número total sea impar.
La principal responsabilidad de este comité es actuar como el primer recurso para resolver disputas en las propiedades compartidas, proponiendo soluciones para resolver conflictos y fortalecer las relaciones entre vecinos. El Comité de Convivencia actúa como mediador entre los residentes de la propiedad y la administración, además de manejar desacuerdos o problemas que surjan entre los propietarios, inquilinos y otras personas que residan en la propiedad.
Es crucial señalar que la intervención del Comité de Convivencia en los conflictos no es obligatoria. El dueño de la propiedad tiene la opción de acudir directamente a la policía, a un centro de conciliación o a un juez de paz. El propietario puede recurrir directamente a la policía, un centro de conciliación o a un juez de paz, según indica el Centro Jurídico Internacional.
Jueces de paz
Los Jueces de Paz en Colombia son individuos de nacionalidad colombiana que son seleccionados por votación popular para un término de cinco años, con la posibilidad de reelección indefinida. Estas personas, que no son funcionarios ni servidores públicos, tienen la autoridad para resolver disputas cuando las partes involucradas lo solicitan de mutuo acuerdo.
Los Jueces de Paz administran justicia comunitaria, basándose en las creencias, identidades y normas culturales de sus comunidades. Pueden conocer conflictos que pueden ser tramitados mediante el diálogo que conduzca a la construcción de acuerdos.
Es relevante mencionar que el Juez de Paz no puede obligar a quienes no han solicitado su intervención, que comparezcan a la audiencia de conciliación programada, o acaten la sentencia proferida. Igualmente, no puede, por ningún concepto, cobrar suma alguna de dinero por sus servicios.
Los Centros de Conciliación
Los Centros de Conciliación son instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho en Colombia. En estos centros, los conciliadores ayudan a las partes en conflicto a buscar soluciones, promoviendo el diálogo y la comunicación.
Existen dos tipos de Centros de Conciliación: Públicos y Privados. Los Centros de Conciliación Públicos son gratuitos y están a cargo de entidades del Estado como la Policía Nacional. Los Centros de Conciliación Privados pueden ser administrados por diferentes entidades, incluyendo las Cámaras de Comercio.
En caso de una diferencia con un vecino en un conjunto residencial, los Centros de Conciliación pueden ser de gran ayuda. El proceso comienza cuando el interesado acude a un Centro de Conciliación y diligencia una solicitud que contiene una descripción de lo que se pretende en la audiencia, una breve narración de los hechos por los cuales presenta la solicitud, entre otros datos.
Una vez se presenta la solicitud, el conciliador cita a las personas en conflicto para que, en una reunión ordenada y tranquila, cada uno manifieste su posición, sus pretensiones y manifieste las propuestas para solucionar el conflicto.
Si se llega a un acuerdo, este se consigna en un Acta de Conciliación en Derecho, que tiene dos efectos jurídicos: el conflicto se entiende terminado entre las partes y las obligaciones pactadas son exigibles ante la autoridad judicial competente en el caso de que alguna de las partes incumpla lo pactado.
Es importante mencionar que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que busca que las partes lleguen a un acuerdo por sí mismas, con la ayuda de un tercero neutral e imparcial (el conciliador), evitando así tener que acudir a un proceso judicial.
Presentar una demanda ante la jurisdicción ordinaria civil
La jurisdicción ordinaria civil en Colombia es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. En caso de una diferencia con un vecino en un conjunto residencial, se puede presentar una demanda ante la jurisdicción ordinaria civil para resolver el conflicto.
Para hacer una demanda ante la jurisdicción ordinaria civil, se deben seguir los siguientes pasos según la guía proporcionada por la Rama Judicial del Poder Público en Colombia:
- Ordenar los documentos: Las demandas y sus anexos deben presentarse en el siguiente orden: Demanda, Poder, Certificación de existencia y representación legal (si aplica), Pruebas y otros anexos (en el mismo orden anunciado en la demanda)
- Numerar las páginas: Una vez ordenados los documentos, debe numerarlos, en forma consecutiva.
- Presentar la demanda: La demanda se presenta ante el juez competente. En Bogotá, se puede presentar la demanda en línea a través del portal de la Rama Judicial.
Cabe anotar que la presentación de una demanda debe ser el último recurso después de haber intentado resolver el conflicto a través del diálogo, la mediación y otros mecanismos de solución de conflictos. Además, se recomienda buscar asesoría legal antes de iniciar cualquier acción legal.