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MinAgricultura defiende la reapertura de los mataderos municipales en Colombia

Bajar el precio de la carne y que los colombianos más necesitados puedan comer mejor, lo que se busca con la reapertura de los mataderos municipales.

Jhenifer Mojica, ministra de Agricultura. Foto: Colprensa.

Durante el Congreso Nacional de Cafeteros número 92, la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, se pronunció sobre el Decreto 2016 de 2023 que reglamenta el funcionamiento de las plantas de beneficio animal o en la categoría de autoconsumo, asegurando que este, al permitir la reapertura de mataderos municipales, traerá “mejores condiciones de higiene y calidad para que los colombianos coman mejor”.

Así mismo, reiteró que el Decreto permitirá brindar acceso a todas las regiones del país a un consumo de carne de calidad y buenas condiciones sanitarias, además, permitirá reducir los precios del producto y disminuir el hurto de ganado.

En sus declaraciones, la ministra Mojica, dijo “esta reglamentación mejorará el abastecimiento de proteínas de origen animal en las poblaciones, pues permitirá el aprovechamiento óptimo de los animales”. Además, se reducirán los costos de transporte debido a que no se requerirá la movilización de animales en pie y carne en canal entre los municipios. Esto abaratará el precio de los productos cárnicos en las poblaciones”.

En la argumentación presentada por la cartera agrícola, se expuso que, según cifras del INVIMA de 1.062 municipios con vocación de ganadería bovina, solo 168 tienen plantas de beneficio, lo que representa un 15%. Esto significa que a partir de ahora se podrá consumir carne en condiciones sanitarias y de inocuidad.

Se destacó que, con el Decreto, las plantas de beneficio de categoría autoconsumo deben ser autorizadas por el INVIMA y ajustarse al plan de racionalización para abastecer la carne y productos cárnicos comestibles al municipio en el cual se encuentra ubicada.

Por otro lado, se dejó claro que, para aplicar la norma, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Las plantas de autoconsumo sólo deben estar ubicadas en municipios categoría 5 o 6.
  2. En el municipio donde estén ubicadas plantas de autoconsumo no deben estar autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.
  3. Deben estar incluidas en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal de autoconsumo adoptado por el departamento.
  4. Se exige el cumplimento de las normas ambientales, sanitarias y de inocuidad.