Pensión familiar: ¿de qué se trata y cómo se accede a ella?
Este es un beneficio al que se puede acceder si no alcanza los requisitos mínimos para pensionarse. Le contamos todo lo que establece la ley.
Adquirir la pensión por vejez es uno de los sueños en común que tienen millones de colombianos que se encuentran laborando actualmente, pues con el pago mensual que reciben podrán garantizar “que sus familias y ellos estén protegidos durante la vida laboral y después de la edad de retiro”, explica Colpensiones.
Para acceder a este dinero, los ciudadanos deben estar afiliados al Sistema General de Pensiones, ya sea dentro del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM), al que pertenece Colpensiones o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), del que es parte los fondos privados.
Igualmente, se deben cumplir ciertos requerimientos para obtener dicha pensión establecidos por cada régimen; por ejemplo, en el caso de Colpensiones, los afiliados necesitan tener una edad mínima de 57 años (mujeres) y 62 años (hombres); además, llegar al número de semanas cotizadas. Por su parte, en los fondos privados se necesita tener un capital mínimo o un ahorro suficiente para pensionarse.
Sin embargo, no siempre las personas logran reunir estas condiciones; por lo tanto, buscan alternativas como la pensión familiar, un beneficio ordenado en la Ley 1580 de 2012.
¿Qué es la pensión familiar?
De acuerdo con la ley mencionada anteriormente, la pensión familiar se reconoce como la “suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes” con el fin de alcanzar los requisitos declarados por los dos regímenes y obtener así, una pensión por vejez. Es de aclarar que esta se solicita de manera voluntaria.
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¿Cómo es la pensión familiar en un fondo privado?
El artículo 151 de la Ley 1580 de 2012 sugiere que las personas que tengan la edad para pensionarse, pero el monto o ahorro acumulado sea insuficiente, pueden acceder a una pensión de vejez cuando el capital de los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente.
No obstante, en caso de que al sumarse los ahorros dentro del fondo privado no alcancen, “se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima”.
Así funciona la pensión familiar en el fondo público
En el caso de quienes coticen dentro del fondo público como Colpensiones, podrán optar por la pensión familiar cuando se cumple con la edad de retiro, “pero no se tienen las suficientes semanas cotizadas de manera individual”, señala la entidad en su página web. Ante ello, se sumarán los tiempos cotizados por los cónyuges o compañeros permanentes que deben ser iguales o superiores a 1.300 semanas.
Adicional, el valor de la pensión familiar no será superior a un salario mínimo.
Requisitos:
Aunque cada régimen dispone de requisitos diferentes, existen unos establecidos por la norma que aplican para ambos. Le contamos:
- Los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al mismo régimen y entidad de pensión.
- Demostrar que llevan más de 5 años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Contar con el mínimo de semanas cotizadas o con la edad de pensión.
- Que ninguno de los dos haya accedido a una pensión de vejez.
Por su parte, las personas que estén afiliadas a Colpensiones, deben no solo cumplir con los anteriores requerimientos, sino también con:
- Pertenecer al Sisbén IV dentro de los subgrupos A1 hasta C12.
- Al cumplir 45 años, los cónyuges o compañeros permanentes “deben haber cotizado mínimo el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez ordinaria”.
¿Cómo acceder a la pensión familiar?
A través de su página web, el Ministerio de Justicia y del Derecho explica a la ciudadanía que, para obtener la pensión familiar, es necesario adjuntar los siguientes documentos a la entidad en la que estén afiliados:
- Formato de solicitud de pensión familiar.
- Copia del registro civil de matrimonio o declaración de la unión marital de hecho.
- Declaración en la que se conste que ninguno de los dos recibe pensión de vejez.
- Manifestación escrita por terceros en la que se conste la convivencia de los solicitantes.
- Formato de imposibilidad para continuar cotizando.
- Documentos de identidad.
Recuerde que, pueden solicitarle otros documentos o formatos, esto dependiendo del fondo que administre su pensión.