Admiten acción popular contra nuevos torniquetes anticolados del SITP en Bogotá

La acción popular asegura que los nuevos torniquetes anticolados instaladas en las estaciones TransMilenio transgreden los derechos de los bogotanos.

Imagen de referencia de un bus del SITP en Bogotá. (Photo by Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images)

Imagen de referencia de un bus del SITP en Bogotá. (Photo by Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images) / Sebastian Barros

Bogotá

El Juzgado Trigésimo Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción popular presentada por el concejal de Bogotá Luis Carlos Leal Angarita y varios ciudadanos en contra de la Alcaldía de Bogotá, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TransMilenio S.A y el Sistema Integrado de Transporte Urbano SITP.

La acción tiene como objetivo cuestionar la implementación de las nuevas puertas anticolados en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y sus presuntas consecuencias en la accesibilidad y seguridad de los usuarios.

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La acción popular, respaldada por el artículo 88 y 89 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, busca proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con el acceso a servicios eficientes y oportunos, así como los derechos de los consumidores y usuarios.

Los demandantes argumentan que las nuevas barreras de ingreso generan interrupciones en el acceso al servicio público de transporte, especialmente para personas con discapacidad, movilidad reducida y otros grupos vulnerables.

La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo admitió la demanda al considerar que los hechos alegados se enmarcan en actos, acciones y omisiones de entidades públicas, dando competencia al juzgado para conocer la controversia. Además, se destaca que el lugar donde se presume la vulneración de derechos colectivos es en la ciudad de Bogotá, lo que refuerza la competencia del juzgado.

La acción también ha cumplido con los requisitos procesales, incluida la ausencia de cuantía, y se ha señalado que no existe caducidad del medio de control, ya que la amenaza persiste al momento de la presentación de la demanda. Se destaca el agotamiento del requisito de procedibilidad, con pruebas documentales que respaldan las gestiones realizadas ante las autoridades demandadas.

El juzgado notificó personalmente a la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TransMilenio S.A y el Sistema Integrado de Transporte Urbano SITP, así como a otras entidades relevantes, para que contesten la demanda en un plazo de diez días. El proceso se llevará a cabo a través de medios electrónicos, siguiendo los protocolos establecidos por la jurisdicción.

Este paso legal marca un hito significativo en la lucha por garantizar un transporte público inclusivo y eficiente en Bogotá, y se espera que genere un debate crucial sobre las medidas implementadas en el Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) de la ciudad.

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