¿Si lleva menos de un año en una empresa podría pedir vacaciones? Esto dice la ley
Las vacaciones se dan por un periodo máximo de 15 días hábiles y estas son remuneradas. Le contamos todos los detalles.
Miles de trabajadores colombianos con contrato laboral a término indefinido o definido sueñan con sus vacaciones remuneradas, pues es un periodo de 15 días hábiles en los que tendrán derecho a descansar, viajar a otros lugares o simplemente quedarse en sus hogares disfrutando de la compañía de amigos y familia.
De acuerdo con el capítulo IV del Código Sustantivo del Trabajo (CST) en el que se especifica sobre las vacaciones remuneradas, los empleadores deben contar con un registro especial en el que consignen las vacaciones de sus empleados, allí anotarán “la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”.
Sin embargo, es necesario que tengan en cuenta que los profesionales y ayudantes que laboran en lugares privados contra la lucha de tuberculosis o quienes trabajan directamente en la toma de rayos X, “tienen derecho a gozar de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada seis meses de servicios prestados”.
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Vacaciones: ¿cuándo las puede pedir y de cuánto es la remuneración?
El artículo 186 del CST establece que los trabajadores pueden solicitar ante su empleador las vacaciones cuando “hubieren prestado sus servicios durante un año”, por lo que, si lleva menos de este tiempo contratado, no es posible que las solicite, a menos de que pida un anticipo de estas; sin embargo, serán otorgadas por decisión del empleador.
Asimismo, la época de vacaciones puede ser propuesta por el empleador y es necesario que informe con tiempo a su personal la fecha en la que podrán gozar de este beneficio; no obstante, en caso de que la compañía no las establezca, pueden ser solicitadas a petición del trabajador cuando lo considere y cumpla el año.
Por su parte, en el periodo de vacaciones el empleado “recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas” y en caso de que el salario sea variable, pues le pagarán al trabajador, lo devengado en el año anterior “a la fecha en que se concedan”, explica el artículo 192 del mismo Código. Recuerde que, las vacaciones también entran dentro de la liquidación laboral cuando se finalice el contrato.
¿Qué puede hacer si la empresa no le da vacaciones?
Si la empresa le niega sus vacaciones o no se las paga, usted debe intentar llegar a un acuerdo con el empleador; sin embargo, si esto no es posible, “puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación”, explica el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Pero, si en la empresa no hay un inspector del trabajo, la Entidad gubernamental recomienda que se dirija a la Defensoría del Pueblo, Personería Municipal o consultorios jurídicos, con el fin de recibir asesoría y si la situación lo amerita, instaurar una demanda para que un juez laboral decida sobre el inconveniente.