¿Qué pasa si alguien cotiza más de 1800 semanas en Colpensiones? Esto sería en años
Para recibir la pensión por vejez en Colpensiones, se debe completar por lo menos 1.300 semanas y cumplir con la edad establecida tanto para hombres como mujeres
La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) es una entidad adscrita al Ministerio del Trabajo que se encarga de la “administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios” de sus más de 6 millones de afiliados a nivel nacional.
Por lo tanto, garantizan la pensión de todas las personas que cotizaron durante sus años laborales, para que puedan recibir, al momento de la jubilación por vejez, desde 1 hasta 25 salarios mínimos, según explica la cartilla de pensiones del MinTrabajo.
¿Cuáles son los regímenes de pensión en Colombia?
De acuerdo con Colfondos, en el país “existen dos regímenes pensionales diferentes: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM)”, pero ¿en qué se diferencian?
El RPM es administrado por Colpensiones y para obtener la pensión es necesario cumplir con los requerimientos establecidos por la Ley en cuanto a edad y semanas cotizadas. Igualmente, el valor de la mesada pensional saldrá del cálculo del “salario promedio de los últimos 10 años o el de toda su vida, el que más le convenga”, explica la institución del Estado.
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Por su parte, en el RAIS, los aportes que realice van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI), en donde el afiliado es “el único dueño”, señala Colfondos. Adicional, no se requiere un mínimo de edad y semanas cotizadas, pues dependerá del ahorro realizado que debe llegar, por lo menos, al 110% del SMMLV.
No obstante, las personas que estén afiliadas bajo algunos de los dos regímenes, pueden trasladarse de uno a otro, cumpliendo las exigencias instauradas por la Ley.
Requisitos y documentos para pensionarse en Colpensiones por vejez
Para obtener la pensión por vejez, los afiliados deben cumplir los siguientes requerimientos, según informa Colpensiones:
1. Las mujeres deben tener una edad de 57 años, mientras que los hombres de 62.
2. Como mínimo haber cotizado 1.300 semanas.
Quienes tengan estos dos requisitos en orden, necesitan reunir estos documentos que deben ser radicados en las oficinas de Colpensiones:
- Documento de identidad.
- Llenar los formatos: ‘Solicitud Prestaciones Económicas’, ‘Información EPS’ y ‘Declaración de No Pensión’. Recuerden que todos los formularios están disponibles en la página web de la Entidad.
Igualmente, Colpensiones hace la salvedad de que el proceso interno y legal puede durar hasta 4 meses.
¿Qué pasa si cotiza más de 1800 semanas en Colpensiones?
La Ley 797 de 2003 informa en el artículo 10 que: “por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas [1.300], el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación (IBL), llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso”.
Teniendo en cuenta esto, si cotizó más de 1.800 semanas, es decir, de 34 años en adelante, recibirá una pensión máxima del 80% del IBL.
Adicional, Colpensiones informa a través de su normativa que quienes cotizaron más de las semanas permitidas por Ley, no se les devolverá el valor de los aportes restantes, sino que “el monto de la pensión se incrementa con base en las semanas que tengan cotizadas por el número mínimo requerido y, adicionalmente porque tales aportes contribuyen con el financiamiento de la pensión”.