¿Vive en arriendo? Conozca los arreglos que por Ley le corresponden al arrendador
El Código Civil en conjunto con la Ley 820 de 2003 establecen bajo qué causas el arrendador debe pagar las reparaciones del inmueble. Le contamos.
Vivir en arriendo es una opción factible para miles de colombianos que no pueden pagar vivienda propia o que están en proceso de entrega del inmueble. Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2022 hecha por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el 40,2% de la población a nivel nacional habitan un apartamento o casa en arriendo o subarriendo, una cifra que, conforme pasan los años, sigue creciendo considerablemente.
Al adquirir un contrato bajo esta modalidad, tanto el arrendador como el arrendatario deben cumplir ciertas obligaciones que están contempladas en el Código Civil y la Ley 820 de 2003; por ejemplo, de cuánto es la indemnización que deben pagarle si le terminan el contrato sin justa causa.
Tenga presente que, a partir de 2024, podría aumentar el canon de arrendamiento en todo el país; sin embargo, el precio no podrá exceder el 100% del IPC, según expresa la última Ley mencionada.
Tipos de arreglos que puede tener un inmueble
El Código Civil colombiano señala que existen tres arreglos o reparaciones que pueden tener los inmuebles y dependiendo del caso serán pagados por el arrendador o inquilino. Igualmente, a través de su página web, el Ministerio de Justicia y del Derecho explica una por una estas causales:
1. Reparaciones indispensables o necesarias: se refiere a aquellas que sí o sí necesita el inmueble para que “siga siendo usado y se mantenga en buenas condiciones”, es decir, los cambios en las tuberías, mantenimiento general de la propiedad, filtraciones, entre otras. Por lo tanto, estas deben ser arregladas por el arrendador y, en caso de que el arrendatario realice las reparaciones, podrá exigir un reembolso del dinero.
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2. Reparaciones locativas: estos arreglos “se deben realizar para mantener el inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió”; de esta manera, las reparaciones serán por cuenta del arrendatario porque son ocasionados por el uso de la vivienda.
3. Reparaciones útiles: por lo general, estas son hechas por los arrendatarios que tratan de incrementar “el valor del inmueble, por ejemplo, colocar puertas de madera costosa”. Se debe tener en cuenta que, el arrendador no está en la obligación de reembolsar el dinero utilizado y cuando finalice el contrato, el inquilino podrá “separar y llevarse del inmueble los materiales que haya utilizado” sin generar daños a la propiedad.
¿Cómo se hace el reembolso de las reparaciones?
Si el inquilino da el dinero para las reparaciones indispensables, necesarias y no locativas, “podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta, estos descuentos en ningún caso podrán exceder el 30% del valor de la misma”; pero, si los arreglos superan el porcentaje mencionado, se deberán hacer descuentos periódicos cuando se pague el arriendo, explica el Ministerio de Justicia.