Judicial

Corte Constitucional tumbó la prohibición de deducción de regalías de reforma tributaria

Las petroleras y mineras podrán deducir las regalías de la base gravable del impuesto de renta.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional tumbó la norma de la reforma tributaria de 2022, que prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta para las industrias extractivas.

La votación quedó 6-2 con ponencia de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger. El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto, mientras que la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión.

Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo reservaron la aclaración de su voto.

Con esta decisión se caería la pretensión del Gobierno Nacional con la que buscaba recaudar más de cuatro billones de pesos, lo que implica menos dinero para el Presupuesto General de la Nación.

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Estudio en la Corte:

La decisión la tomó la Corte Constitucional luego de estudiar una demanda en contra del inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, que prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta para las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Los términos son los siguientes:

“ARTÍCULO 19°. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

ARTÍCULO 115. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS Y OTROS. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios”.

La Sala Plena añadió que las regalías que se pagan por la explotación de recursos naturales no renovables no corresponden a un gasto discrecional del contribuyente, sino a un pago obligatorio que tiene por fuente un deber previsto en el artículo 360 de la Constitución Política, sin el cual es imposible desarrollar la actividad económica de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. En este sentido, no incrementan el patrimonio del contribuyente. Por ello, la Sala concluyó que la deducción de las regalías operan como una minoración estructural.

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