Economía

Contratos que no reciben prima en diciembre en 2023, ¿por qué?

La prima se paga en dos cuotas durante el año, la primera en junio y la segunda durante los primeros veinte días del mes de diciembre. Sin embargo, no aplica para todos los trabajadores.

Dinero colombiano | Foto: GettyImages

Dinero colombiano | Foto: GettyImages / Bruce Yuanyue Bi

Diciembre es uno de los meses más esperados por los trabajadores en el año ya que recibirán la prima ‘de navidad’ una retribución que hace la empresa por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador.

Se debe recordar que esta retribución se paga en dos cuotas durante el año, la primera en junio y la segunda, precisamente, durante los primeros veinte días del mes de diciembre, por eso es conocida como la prima de ‘navidad’.

De acuerdo con el Gobierno, la prima se reconoce tanto a empleados públicos como privados. En ese sentido, teniendo en cuenta lo consignado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, toda empresa o empleador, sea persona natural o jurídica, está obligada a realizar el pago. Sin embargo, esto no aplica para todos los trabajadores, pues depende de su tipo de contrato.

Le puede interesar

En el caso de la prima de navidad hay ciertos aspectos diferentes, por ejemplo, tal como explica la Función Pública en su web, “la prima de navidad se causa cuando el servidor público ha laborado para la entidad durante todo el año civil, precisando que el año civil es el mismo que coincide con el año calendario, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año”.

Además, la misma entidad explica que “la prima de navidad debe ser pagada los primeros quince (15) días del mes de diciembre, teniendo en cuenta el salario devengado por el servidor público al 30 de noviembre o el último promedio mensual si fuere variable”.

¿Quiénes no reciben la prima de navidad?

La prima de navidad no es pagada a estos contratos:

  • Trabajadores con contrato por prestación de servicios no reciben prima de junio, ya que este tipo de vinculación no está regulada por la legislación laboral sino civil, por tanto, el empleador no asume ninguna obligación laboral. Es decir, que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, pero que prestan sus servicios a favor de un tercero.
  • Quienes perciben un salario integral, que es un tipo de contrato que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales, tampoco reciben este pago, pues en esta vinculación contractual ya se encuentra incluido el 30% del factor prestacional.
  • Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, es decir estudiantes del Sena o universitarios, ya que esta retribución es sólo otorgada a los trabajadores que cumplen la condición de empleados dependientes.
  • Trabajadores temporales, transitorio o independientes no tienen derecho al pago de la prima de junio.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad