Quién debe pintar un apartamento: ¿el inquilino o arrendador?
La pintura del inmueble en materia de responsabilidad puede varias según el país y sus leyes.
Vivir en arriendo en Colombia es una opción común para muchos ciudadanos y también para extranjeros residentes. Los contratos de arrendamiento en Colombia están regulados principalmente por el Código Civil Colombiano, que establece las responsabilidades y derechos tanto del arrendador como del arrendatario.
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El arrendador es el propietario del inmueble y tiene la responsabilidad de garantizar que el inmueble esté en condiciones adecuadas para su uso. Por otro lado, el arrendatario es la persona que alquila el inmueble y tiene la responsabilidad de pagar la renta acordada y mantener el inmueble en buen estado, tal como le debió haber sido entregado.
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Vivir en arriendo en Colombia implica una serie de responsabilidades tanto para el arrendador como para el arrendatario.
Ambas partes deben estar conscientes de sus roles y responsabilidades desde la ejecución y firma del contrato de arrendamiento, especialmente en lo que respecta a las reparaciones locativas, para asegurar una relación comercial exitosa y sin dolores de cabeza.
A parte de lo conocido como reparaciones locativas también aparece la discusión de la pintura del apartamento.
¿A quién le corresponde pintar un inmueble en arriendo?
El Código Civil Colombiano se encarga de dar respuesta a este cuestionamiento. Específicamente en la Ley la ley 820 del 2003 en donde plantea dos panoramas en este tipo de casos: ambos son responsables, ¿por qué?
Según dice la ley mencionada, una de las obligaciones del arrendatario es “cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias”, es decir, que si la pintura en este caso, se deteriora por mal uso del inmueble, es el arrendatario quien deberá pintar.
Por otro lado, la legislatura explica que “mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato”, es una de las funciones del arrendador, y en ese sentido, puntualiza Metro Cuadrado, vitrina inmobiliaria, que “en consecuencia, si la pintura de las paredes se ha deteriorado a consecuencia de fallas provenientes del inmueble en sí, como puede ser: deficiencia en canales recolectores de aguas, drenajes deficientes, humedades, dilataciones, fisuras, asentamientos diferenciales, y aún el deterioro normal de tres años de uso, compete al arrendador realizar el mantenimiento”.
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