Supervigilancia deberá eliminar restricción para que venezolanos se identifiquen con PPT
Por orden de la Corte Constitucional, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberá eliminar la restricción que no admite el Permiso de Protección Temporal (PPT) como documento de identificación para los venezolanos.
La Corte Constitucional le ordenó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada incluir el Permiso de Protección Temporal (PPT) para identificar a población venezolana que busca trabajar.
La entidad deberá actualizar el aplicativo de Acreditación de Personal Operativo para eliminar de esa herramienta la restricción consistente en no admitir el Permiso de Protección Temporal (PPT) como documento de identificación.
En la misma decisión, la Corte le pidió a la Procuraduría General constatar la realización de los cambios en el aplicativo. La determinación obedece a la revisión de una tutela formulada por una mujer, de nacionalidad venezolana, quien solicitó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que se le explicara el motivo por el cual el aplicativo no había sido actualizado para que le permitiera realizar su registro en la plataforma con el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación.
Este aplicativo fue creado con el fin de facilitar los trámites de acreditación del personal de vigilancia y seguridad privada.
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En este caso para la Corte Constitucional, la Superintendencia vulneró el derecho al trabajo de la ciudadana venezolana porque no actualizó el aplicativo para que una empresa de seguridad privada pudiera solicitar el registro de la accionante con el PPT como documento de identificación.
Por lo que la Corte ordenó a la Superintendencia actualizar el aplicativo con el fin de que incluya el PPT como documento de identidad válido para el registro que solicite una empresa de seguridad privada respecto a migrantes de nacionalidad venezolana.