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Se siguen cayendo los decretos de la emergencia económica y social en La Guajira

La Corte Constitucional continúa tumbando los decretos de la emergencia económica y social en La Guajira. Conozca aquí cuáles fueron y qué dijo sobre los efectos diferidos del agua en el detartamento.

La Guajira | Foto: GettyImages / JOAQUIN SARMIENTO

En sala plena, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales otros dos decretos sobre la emergencia económica y social en La Guajira y explicó los efectos diferidos del decreto del agua.

El primer decreto fue el 1276 de 2023, que preveía medidas para la transición energética en el departamento de La Guajira.

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“Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales”.

Sin embargo, la Corte Constitucional estimó que el impuesto previsto en el artículo tercero, en donde se establecen los recursos para las soluciones energéticas en el departamento de La Guajira. no está relacionado con la prestación del servicio de agua o el saneamiento básico, y su existencia: “compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos”

Por lo que no solo lo tumbó, sino que declaró que tendría efectos retroactivos. Por lo que el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del FAZNI (Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas) debe reintegrar los recursos recaudados: “para que las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica, a su vez, los compensen en favor de los contribuyentes con la facturación del servicio de energía eléctrica en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión”.

La decisión también tumbó los artículos 6, 7 Y 8:

  • Art 6: Autorización a Ecopetrol S. A. para Ejecutar Proyectos de Generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira.
  • Art 7: Alivio de Suspensión de contratos de suministro de energía media anual a largo plazo para generadores de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira.
  • Art 8: Financiación de Gecelca S. A. E.S.P. para la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2.

La Corte también tumbó con efectos diferidos a un año el decreto 1250 de 2023 por el cual se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira: Aunque la Corte encontró que: “cumple con los criterios de estricta conexidad y necesidad en relación con la concesión de efectos diferidos a la Sentencia C-383 de 2023 por el término de un año contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”.

Sin embargo, como lo hizo con el primer decreto y principal de La Guajira, rescató la importancia de una solución urgente en materia del agua, pero dijo que su puesta en funcionamiento implica acciones de largo plazo que requerirán un diseño burocrático, planificación financiera, identificación de validación de proyectos prioritarios, ejecución de procesos contractuales.

Por lo que señaló que: “el Gobierno nacional puede gestionar una ley ordinaria para crear una entidad descentralizada”.