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¿A cuántos días tiene derecho un inquilino para ‘desocupar’ un apartamento?

El Código Civil colombiano determina que los arrendadores deben cumplir con un plazo mínimo de tiempo para notificar a los inquilinos sobre su decisión de finalizar un contrato de arriendo.

Arrendador recibiendo llaves de inquilinos, imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Arrendador recibiendo llaves de inquilinos, imagen de referencia. Foto: Getty Images. / JackF

En Colombia, tanto los ciudadanos como los residentes extranjeros suelen optar por el arrendamiento como forma de vivienda. El Código Civil Colombiano es el principal regulador de los contratos de arrendamiento en el país, definiendo los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario.

Aunque existe dicha jurisprudencia para definir los límites y responsabilidades en un contrato de arriendo, estos documentos pueden tener diferentes disposiciones según las condiciones, de mutuo acuerdo, que se establezcan al momento de la firma.

Pese a las claridades y normas que puedan existir, una relación de arriendo implica el entendimiento y concertación entre las partes que celebran el contrato, puesto que pueden surgir situaciones que ameriten, por ejemplo, responsabilizarse de los daños y las reparaciones a las que haya lugar en el inmueble.

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De igual manera, puede surgir la necesidad de que el arrendador solicite al inquilino que desocupe el inmueble. En estos casos, es importante conocer cuánto tiempo tiene el inquilino para desocupar el inmueble según la ley colombiana.

¿Cuál es el tiempo estipulado para desocupar un inmueble en arriendo?

Según el Código Civil Colombiano y la Ley 820 de 2003, el tiempo que tiene un inquilino para desocupar un inmueble es de tres meses después de haber sido notificado por el arrendador. Este plazo se aplica en el caso del arrendamiento de vivienda urbana.

Es importante aclarar que la ley no otorga un plazo de tres meses al arrendatario para que entregue el inmueble; lo que la ley impone es la obligación del arrendatario de realizar la respectiva notificación a sus inquilinos, con una anticipación de, mínimo, 3 meses. Al transcurrir este plazo el contrato podrá ser terminado y el arrendatario deberá desocupar el inmueble.

Esto significa que, si la notificación se hace en un término inferior a 3 meses, el contrato de arrendamiento no puede ser terminado y el arrendatario no tendrá obligación de desocuparlo.

Los 3 meses de anticipación se toman respecto a la fecha en la que terminaría el contrato de arrendamiento, según explica Gerencie, de esta manera, por ejemplo, si el contrato finaliza el 8 de noviembre, la fecha límite para notificar a los inquilinos será el 7 de agosto.

Si se hace después de este plazo el contrato se considerará automáticamente renovado.

¿Cuándo puede el arrendador terminar el contrato de manera unilateral?

El artículo 22 de la ley 820 de 2003 determina las causas por las cuales el arrendador de forma unilateral puede terminar el contrato de arrendamiento cumpliendo el plazo de los tres meses para la notificación. Entre ellas se encuentran:

Por el incumplimiento reiterativo del contrato por parte del arrendatario, mediante acciones como:

  • La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
  • La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
  • El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
  • La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
  • La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.
  • La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.

Cuando el arrendador de forma unilateral decida terminar el contrato durante la prórroga del mismo sin necesidad de explicar su decisión.

Cuando se presenten algunas de las siguientes causas:

  • Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
  • Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
  • Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;
  • La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución

Tenga en cuenta que en algunas de las causales de terminación se puede presentar la obligación legal de realizar una indemnización por parte del arrendador, por lo cual deberá estar atento a lo expresado en el contrato de arrendamiento y asesorarse frente a sus circunstancias particulares.

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