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Requisitos para venderle oro al Banco de la República: ¿Cuánto pagan?

Según la Ley 9 de 1991, la entidad es “un agente más” dentro del mercado del oro en Colombia.

Pieza de oro, imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Holger Leue

En Colombia, el Banco de la República se encuentra autorizado legalmente para realizar operaciones de compra y venta de metales preciosos y, en especial, comprar el oro de producción nacional que le sea ofrecido en venta, es más, de acuerdo a la Ley 9 de 1991, la entidad es “un agente más” dentro del mercado del oro.

Según informó el banco, la infraestructura técnica instalada, le permite adquirir únicamente oro en su presentación aluvial libre, de producción nacional, es decir, aquel que ha sido extraído de los ríos, sin que haya sido sometido a “ningún tipo de modificación o tratamiento físico o químico, ya sea por extracción con mercurio, cianuro, lavado con ácidos y/o soda cáustica”.

El Banco de la República no adquiere oro fundido, oro de veta, retal de joyería u oro procesado química o mecánicamente.

¿Cuánto paga el Banco de la República por el oro?

La liquidación del oro vendido se realiza sobre la cantidad de oro puro que se encuentre después de análisis del mineral presentado y de acuerdo con el precio de compra que fije el Banco de la República para el día en que se realiza la transacción.

El precio de compra del Banrep, por gramo fino, al 3 de noviembre del 2023, es de $245.196; el precio de venta es de $245.196.

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El pago producto de la compra, se realizará en los 3 días hábiles siguientes contados a partir de la recepción del mineral, mediante transferencia electrónica de fondos, a la cuenta bancaria que se ha registrado previamente.

Tenga en cuenta que el Banco de la República realiza todas las retenciones tributarias exigidas por la ley, las cuales podrá consultar en detalle en https://www.banrep.gov.co/es/servicios/liquidacion-y-pago-del-oro-vendido-banco-republica.

Además, si en las ventas de oro que usted realice durante el año 2023, el valor pagado es igual o superior a ciento cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos M/L ($148.442.000), deberá obligatoriamente cambiar de No responsable de IVA a Responsable de IVA.

¿Cuáles son los requisitos para venderle oro al Banco de la República?

De acuerdo al Banrep, los requisitos que exige para la compra de oro se dividen en varias categorías, dependiendo del actor del mercado, y son:

Requisitos generales que aplican a todos los vendedores de mineral de oro al Banrep:

Requisitos adicionales para barequeros (quienes extraen el oro de los ríos):

  • Imagen legible de la cédula de ciudadanía
  • Declaración de Producción Mineros de Subsistencia. Formato elaborado por la Agencia Nacional de Minería (ANM) y que emite el explotador minero autorizado para certificar la procedencia lícita del mineral.
  • Certificado de inscripción como vecino del lugar ante la alcaldía del municipio donde procede el mineral (será válido por un año).

Requisitos adicionales para miembros de Área de Reserva Especial (ARE)

  • Debe cumplir los mismos requisitos señalados anteriormente para los barequeros e incluir adicionalmente la Resolución que delimita el ARE y autoriza su explotación.
  • Certificado de Cámara y Comercio, si el ARE ha sido constituida como persona jurídica

Requisitos adicionales para comerciantes (persona natural o jurídica)

  • Imagen legible de la cédula de ciudadanía del comerciante o representante legal de la firma comerciante según corresponda.
  • Certificado de Cámara y Comercio de la firma comerciante.
  • Estados financieros de los dos últimos años debidamente firmados por contador público matriculado.
  • Formulario para Declaración de Producción y Liquidación de Regalías y Compensaciones por Explotación de Minerales, debidamente diligenciado
  • Declaración de producción emitida por cada uno de los Explotadores Mineros Autorizados a quienes adquirió el mineral que desea vender al Banrep para certificar su procedencia lícita.
  • Listado donde relacione los datos de los barequeros y las cantidades de mineral que compró a cada uno de ellos por el total del mineral que desea vender al Banrep.
  • Llave generada desde la plataforma de la ANM que contiene el registro de las transacciones que soportan la cantidad de oro que desea vender al Banrep. IMPORTANTE: La llave NO debe estar registrada por el comerciante que realiza la transacción de venta del mineral, por lo tanto, debe permanecer libre de registro y tendrá que ser entregada al Banrep el día en que se realice la venta del metal.
  • Si el mineral ofertado por el comerciante fue adquirido a terceros que correspondan a Áreas de Reserva Especial, debe adjuntar las facturas de compra o el contrato comercial que soporta el mineral ofertado.

Requisitos adicionales para Titulares Contrato de Concesión (persona natural o jurídica)

  • “Imagen legible de la cédula de ciudadanía
  • “Registro Único Tributario (RUT).
  • “Certificado de Cámara y Comercio de la firma comerciante.
  • Copia del contrato de concesión
  • Copia del pago de las regalías, de no contar con dicho pago, el Banco está en la obligación de liquidar y retener el valor de las regalías al momento de adquirir el mineral.
  • Declaración de Producción en el formato elaborado por la Agencia Nacional de Minería (ANM) según lo establece el Decreto 0276 del 17 de febrero de 2015, que emite el Explotador Minero Autorizado para certificar la procedencia lícita del mineral.
  • Formulario para Declaración de Producción y Liquidación de Regalías y Compensaciones por Explotación de Minerales, debidamente diligenciado

Requisitos adicionales cuando se trata de vendedor con poder

  • El documento con el que otorga del poder especial, amplio y suficiente al tercero para realizar la venta. Este tendrá reconocimiento de firma y contenido ante notario. En el citado poder se debe precisar que la autorización se otorga por una sola vez, incluir la cantidad a vender tanto en letras como en números, así como la identificación de la persona autorizada. El poder debe tener fecha de expedición de máximo 3 meses al momento en el que se presentan los documentos.
  • Todos los requisitos documentales exigidos de acuerdo a la categoría de vendedor a la que pertenece según lo descrito en los numerales anteriores.
  • Imagen legible de la cédula de ciudadanía del apoderado.
  • El día de la venta, el apoderado deberá presentar todos documentos mencionados en los puntos anteriores.

Tenga en cuenta que si el vendedor es no contribuyente al impuesto de renta o si la entidad que realiza la venta es autorretenedora, debe adjuntar copia de la Resolución o Norma que lo certifica como tal.

Si pertenece a una categoría de vendedores diferente a las señaladas anteriormente y desea vender el oro al Banrep, deberá indicar a cuál pertenece a través del Sistema de atención al ciudadano con el fin de elevar la respectiva consulta a la ANM e informarle los requisitos documentales exigibles.

Cantidades mínimas y máximas a vender

De acuerdo al Banrep, En los puntos de compra de Quibdó, Medellín y Bogotá las cantidades de mineral que se adquieren por transacción son:

  • Para barequeros: Una sola operación mensual por 35 gramos brutos (Resolución 40103 del 9 de febrero de 2017 del Ministerio de Minas y Energía)
  • Para los demás grupos de comerciantes: Mínimo 50 gramos brutos y máximo 2.000 por día.