¿Le pueden cobrar depósito cuando va a tomar un apartamento en arriendo?
Conozca qué dice la ley sobre este tipo de cobros al arrendar un inmueble, cuál es la regulación al respecto y otros puntos relevantes sobre la relación entre el arrendador y el arrendatario.
El arriendo de finca raíz es la actividad principal para múltiples colombianos, quienes se dedican a invertir en inmuebles y recibir las rentas mensuales de los arrendatarios que habitan dichos predios. Además, según la más reciente Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), es el 40,2% de los colombianos los que prefieren vivir en lugares temporales por los que pagan un monto de arriendo mensual, bien sea porque tener vivienda propia no está en sus planes, porque no es su prioridad, o como medida previa a la compra de su inmueble propio, etapa en la que pueden acceder a un subsidio de arrendamiento del Gobierno.
En ese sentido, son múltiples los contratos de arrendamiento que se celebran en el territorio colombiano, documento en el que se establecen aspectos importantes como duración, pagos de los servicios públicos y la administración, el monto del canon, el porcentaje de aumento anual, la descripción del inmueble, entre otros derechos y deberes de las partes.
Sin embargo, varias personas se preguntan si es legal que el arrendador le exija al arrendatario un cobro por concepto de depósito al arrendar la vivienda y, por ese motivo, aquí en W Radio le aclaramos la duda.
¿Le pueden cobrar un depósito además del canon de arrendamiento?
En algunos sectores, es común utilizar cobros de depósitos como “garantías de pago”, pero, ¿también aplica para los inmuebles? Aquí le dejamos la explicación:
De acuerdo a lo consignado en el artículo 16 de la Ley 820 de 2003, está prohibido exigir a los arrendatarios cobros en efectivo u otras clases de cauciones reales con el objetivo de hacer cumplir lo estipulado en el contrato.
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Sin embargo, en el artículo 15 de la misma normativa, se indica que sí hay un depósito que es válido y está reglamentado para estos fines, y es el mecanismo que tienen los arrendadores para garantizar el pago a los servicios públicos domiciliarios del inmueble mientras lo está habitando el arrendatario, ya que, al momento de celebrar el contrato, el arrendador puede exigir una garantía al arrendador para asegurar el pago de las facturas de servicios públicos correspondientes, que podría ser una póliza, un deudor o un depósito económico en efectivo estipulado.
¿Es posible terminar un contrato de arrendamiento sin pagar multa si soy el ‘inquilino’?
Tal como se indica en el mismo documento legal, para dar por terminado el contrato de arrendamiento, de manera unilateral y en condición de arrendatario, deben existir unas causales específicas:
- Si hubo una suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, ya sea porque el arrendatario incurra en mora en pagos que estén a su cargo, o que haya sido él quien los haya suspendido.
- La incursión reiterada del arrendador en situaciones que afecten gravemente el disfrute pleno del inmueble arrendado.
- Si hay un desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la ley o por el contrato.
- Además, el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador, con una antelación no menor de 3 meses a la referida fecha de vencimiento.