Madres no podrán recibir prisión domiciliaria si sus hijos tienen otro cuidador: Corte
La Corte Suprema negó prisión domiciliaria a madre porque no acreditó que nadie podría cuidar de sus hijos menores de edad, se trata de una jueza condenada en el Chocó. En estos casos, la mujer no puede beneficiarse del reciente Decreto 1451 del Ministerio de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia le negó la prisión domiciliaria a una madre cabeza de hogar por no acreditar que nadie podía cuidar de sus hijos menores de edad, es decir, no certificó ante la justicia la incapacidad mental o económica de los otros miembros de la familia para cuidar del niño y su desamparo total.
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W Radio pudo establecer que esta es la historia de la jueza de Riosucio, Chocó, Sailin Cossio, quien fue condenada a 8 años y medio de prisión por los delitos de peculado, prevaricato por acción, falsedad material en documento público agravado en concurso homogéneo y sucesivo, y falsedad ideológica en documento público agravado.
Aunque la mujer pidió la prisión domiciliaria por estos delitos y alegó que: “permanece al cuidado de sus hijos las 24 horas del día”, prodigándoles afecto, amor y orientación, lo que implica que nadie puede reemplazarla en esa labor y que, como se consignó en el informe denotado, separar a los niños de su madre podría generarles consecuencias negativas “en su desarrollo integral”. Según el alto tribunal, no acreditó el desamparo de los hijos.
Ahora, este reciente fallo de la Corte Suprema con ponencia del magistrado Carlos Solórzano, dice que, los hijos menores de la jueza condenada no están en una situación de desprotección o abandono, y además la gravedad de sus delitos contra la Administración Pública, hacen aconsejable su reclusión en establecimiento carcelario.
Cabe resaltar que la jueza no puede beneficiarse del reciente Decreto 1451 del Ministerio de Justicia para recibir el benefico de prisión domiciliaria que hasta le hubiera permitido trabajar, porque dentro de los requisitos para conceder la prisión domiciliaria, se excluye a quienes “hayan sido condenados por delitos contra la administración pública”. En todo caso si hubiera acreditado ser la única que podía cuidar a sus hijos, la justicia hubiera podido acceder el beneficio a pesar del delito contra la administración pública.