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Atento: esta es la fecha límite para pedir el medio día libre por votar

Los ciudadanos que participaron en las elecciones regionales del 29 de octubre tienen derecho a medio día de descanso remunerado en su trabajo, ya sea en el sector público o privado.

Imagen de referencia elecciones. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia elecciones. Foto: Getty Images. / Colprensa

A pesar de que hubo una tasa de abstención del 40.78%, la más alta en las tres últimas elecciones celebradas en el país (2023, 2019 y 2015), más de 23 millones de colombianos optaron por ejercer su derecho al voto en las Elecciones Regionales de 2023, ganando así la posibilidad de disfrutar de los diversos beneficios proporcionados por el Estado.

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Entre otros beneficios, los ciudadanos que participaron en las elecciones regionales del 29 de octubre tienen derecho a medio día de descanso remunerado en su trabajo, ya sea en el sector público o privado. Esto se debe a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, que otorga este beneficio a todos los votantes.

¿Cómo y hasta cuando solicitar el medio día libre por votar?

Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, los empleados deben solicitar este descanso dentro de los 30 días posteriores a las elecciones.

Así las cosas, después de la votación, los colombianos tendrían hasta el 28 de noviembre para reclamar su media jornada compensatoria. Para hacerlo, deben presentar el certificado electoral recibido al votar, pues este es la única prueba de su participación en los comicios.

La elección del día para el descanso, deberá ser acordada con el empleador, dentro del plazo permitido.

Al tratarse de un beneficio dictado por la ley, el empleador no podrá negarse a reconocer el descanso respectivo. En el evento de una negativa, el votante podrá, en caso de trabajar en una empresa pública, solicitar una acción de cumplimiento, pues se le estaría vulnerando un derecho consagrado por la ley.

Si la persona trabaja en una empresa privada, podría presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o a la Oficina del Trabajo, explicando la situación. También puede acudir directamente a la jurisdicción laboral.

¿Para quiénes aplica el día compensatorio completo?

Hay ciudadanos que podrán pedir un día completo de compensación y se trata de las personas que se desempeñaron como jurados de votación.

Por ese motivo, si usted ejerció esta función el pasado 29 de octubre, puede disfrutar de un día de compensación remunerada; pues, según el artículo 105 del Código Electoral, los jurados de votación “que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación”.

¿Qué otros beneficios se obtienen por votar en Colombia?

De acuerdo a lo establecido en la Ley 403 de 1997, sustentada y aclarada por la Ley 815 de 2003, los beneficios a los que accede el sufragante en Colombia son los siguientes en la actualidad:

  • Obtendrá prelación o consideración en el caso de obtener un empate en los resultados de exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
  • En el caso de los hombres, recibirán una rebaja de un mes durante el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados o auxiliares bachilleres, obtendrán rebaja de dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
  • Los estudiantes de instituciones de educación superior obtendrán un descuento del 10% en el costo de la matrícula.
  • Respecto a los documentos, se otorgará un descuento del 10% en el valor de la expedición del pasaporte, podrá ser redimible una sola vez durante los próximos cuatro años siguientes a la votación.
  • También se otorgará un descuento del 10% en el costo del trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar y duplicados de la cédula de ciudadanía.

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