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¿Cuánto se le debería pagar a un practicante profesional en Colombia?

Le contamos qué dice la ley colombiana sobre este tema y otros datos relevantes sobre el ejercicio de las prácticas profesionales como un requisito estudiantil.

Jóvenes en un entorno laboral. (Foto vía Getty Images)

Jóvenes en un entorno laboral. (Foto vía Getty Images) / Westend61

La práctica profesional en Colombia es una actividad académica que algunas instituciones de educación superior exigen como requisito para obtener el título profesional, ya que es el momento de la carrera en el que el estudiante aplica los conocimientos adquiridos a lo largo de su paso por la universidad, además de ser una oportunidad para adentrarse en el entorno laboral.

En ese sentido, semestralmente múltiples compañías de distintos sectores buscan practicantes para contratar en sus empresas; pues, además de obtener beneficios, tienen la oportunidad de recibir personas con conocimientos actualizados sobre diversas áreas del conocimiento.

Por esa razón, esta actividad es reglamentada bajo la normativa colombiana, estableciendo parámetros clave sobre remuneración, jornadas, entre otros. Aquí le contamos todo lo que debe saber:

¿Qué tipo de labores se consideran como prácticas?

Son consideradas como prácticas las labores desempeñadas bajo un contrato de aprendizaje, una práctica laboral en estricto sentido, una judicatura, la relación docencia de servicio del sector salud, las pasantías, entre otras que cumplan con los requisitos.

Duración de las prácticas profesionales en Colombia

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo reglamentó un plazo de seis meses para el desempeño de las prácticas laborales, y el horario de práctica no debe ser superior a la jornada ordinaria de la entidad empleadora.

¿Cuánto se le debería pagar a un practicante profesional?

Según lo establecido en el parágrafo 2 de la Ley 2043 de 2020, en el que se reconocen las prácticas profesionales como experiencia profesional y se establecen otros aspectos relevantes, si bien las compañías no están obligadas a remunerar el contrato de aprendizaje, sí se habla de un apoyo para sostenimiento.

En la normativa se establece que este apoyo puede ser un subsidio de transporte o alimentación, que no puede superar un salario mínimo legal mensual vigente y, además, el empleador deberá realizar la respectiva afiliación a la ARL y el cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros.

No obstante, hay empresas que acuerdan una remuneración puntual y opcional durante el contrato, que puede ser de 1 SMLMV o más, dependiendo las políticas específicas de cada empresa.

¿Y la remuneración para los aprendices SENA?

En este caso, los estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de carreras técnicas, tecnológicas o estudios que requieren de la realización de una práctica, tienen derecho a una remuneración mensual, de acuerdo con lo consignado en el artículo 30 de la Ley 789 del año 2002.

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En la actualidad, los aprendices SENA reciben lo correspondiente al 75% de un salario mínimo, es decir, lo equivalente a $681.394 COP para sus gastos. Este salario aplica para los estudiantes que tengan Patrocinio, Contrato de Aprendizaje o sean parte de los Apoyos de Sostenimiento FIC.

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