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¿Cuándo un trabajador tiene derecho a una indemnización? Causas según la Ley

¡Salga de la duda! Aquí le contamos en qué casos un trabajador debe ser indemnizado por su empleador y de cuánto dinero deben ser dichas compensaciones.

Mano sosteniendo billetes colombianos y de fondo mujeres en sus dispositivos móviles (Foto vía Getty Images)

Mano sosteniendo billetes colombianos y de fondo mujeres en sus dispositivos móviles (Foto vía Getty Images)

Una de las principales dudas por parte de los trabajadores colombianos en el entorno laboral son las compensaciones económicas por diversas razones, como los casos en los que están prohibidos los despidos sin justa causa, entre otras razones por las que el empleador debe indemnizar al empleado. A su vez, esto se da a causa del desconocimiento de la normativa laboral o desinformación. Sin embargo, este es un aspecto fundamental para velar por la transparencia y justicia de las condiciones laborales de los trabajadores y, por ese motivo, aquí le contamos cuándo es conveniente solicitar una indemnización por parte del empleador según la ley colombiana:

Casos en los que los trabajadores tienen derecho a una indemnización

Este valor se refiere a una retribución económica sobre ciertas situaciones que afectan al empleado en su calidad de vida y salud; no obstante, estos montos pueden variar según los motivos y acciones específicas de cada una de las partes.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST), un documento legal que regula la relación y equilibrio entre empleadores y trabajadores, estas son algunas de las situaciones por las que el empleado merece una compensación económica:

Terminación del contrato sin justa causa:

En estos casos, el valor de la indemnización variará según el tipo de contrato con el que esté vinculado a la empresa. Si es un contrato a término fijo, se debe indemnizar al afectado por el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el que la indemnización no puede ser inferior a 15 días de salario.

Para el caso de los contratos a término indefinido, el valor cambiará según el tiempo de antigüedad y salario devengado; por lo tanto, se pagaría de la siguiente forma, de acuerdo con el artículo 64 del CST:

  • Trabajadores que ganan menos de 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) se les pagará 30 días de salario cuando el tiempo en la empresa sea inferior a un año. Pero, si tiene más de un año, deberán cancelarle 20 días adicionales de salario por cada año laborado.
  • Quienes devenguen más de 10 SMMLV, el empleador tendrá que pagarle 20 días de salario en el caso de que lleve menos de un año en la empresa; sin embargo, si trabajó por más de este periodo, “se le pagarán 15 días adicionales de salario (...) por cada uno de los años de servicio”, indica.

Indemnización por falta de pago de liquidación

Si el empleador se excede en los plazos de pago de lo correspondiente en salarios y prestaciones de la liquidación por terminación del contrato de trabajo, según el artículo 65, deberá pagar una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro 24 meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.

Asimismo, señala que: “Si transcurridos 24 meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes 25 hasta cuando el pago se verifique”.

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Por accidente laboral

Según el artículo 216 de este documento, cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, la empresa está obligada a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, que pueden variar de acuerdo con los porcentajes de disminución de la capacidad laboral.

Despido por embarazo

Los empleadores tienen prohibido despedir a una mujer por motivo de su embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa, señala el artículo 239.

En caso de que se incumpla esta norma, las trabajadoras tendrán derecho a una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.

Asimismo, esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal.

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