¿Qué diferencia hay entre la liquidación y la indemnización? En estos casos las recibiría
Entérese de los casos que aplican para recibir estos recursos y dónde puede calcular el monto según su caso.
En el mundo laboral y sus términos, la liquidación e indemnización son dos conceptos que suelen confundirse entre sí, pero que tienen diferencias importantes las cuales todo trabajador debe conocer en caso de enfrentar alguna de estas.
A modo general, la liquidación es el pago de las prestaciones sociales y salarios adeudados al trabajador al finalizar el contrato de trabajo, mientras que la indemnización es una compensación adicional que el trabajador puede recibir en algunos casos, como por ejemplo, por despido sin justa causa.
¿En qué casos se recibe liquidación y la indemnización?
La liquidación se debe pagar en todos los casos de terminación del contrato de trabajo, ya sea por mutuo acuerdo, por expiración del plazo fijo pactado, por terminación de la obra o labor contratada, por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; o por muerte del trabajador.
Por otra parte, la indemnización se puede recibir en caso de despido sin justa causa, donde el trabajador tiene derecho al equivalente a 30 días de salario por cada año de servicio, para un máximo de 180 días.
También por incapacidad permanente total o parcial y en caso de despido por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
¿Cómo se calcula la liquidación y la indemnización?
El cálculo de la liquidación y la indemnización en Colombia se basa en el salario mensual del trabajador que se calcula sumando el salario básico, los recargos nocturnos, dominicales, festivos y las horas extras.
Liquidación
La liquidación comprende el pago de las prestaciones sociales como la prima de servicios, cesantías e intereses de estas y vacaciones
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Según los abogados de Herrera Asociados, para entender mejor lo que refiere la liquidación se deben tener en cuenta que estas prestaciones con reconocidas en unos tiempo específicos.
- La prima de servicios se causa y paga de forma semestral, la primera prima se cancela a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre.
- Las cesantías son liquidadas y consignadas en el fondo de cesantías del trabajador anualmente, máximo hasta el 14 de febrero de cada año.
- Los intereses a las cesantías deben ser reconocidos también de forma anual y pagados, máximo, hasta el 31 de enero.
- Las vacaciones corresponden a quince (15) días de descanso remunerado por cada año laborado, y se liquidan y pagan una vez el trabajador se disponga a disfrutar sus días de vacaciones.
Teniendo en cuenta estos periodos se hace la cuenta de lo que deben recibir los trabajadores que finalizan su contrato laboral, según la fecha en que se termine su contrato, pues todos tienen derecho a recibirla independientemente del tipo de contrato.
Indemnización
La indemnización por despido sin justa causa es una obligación resarcitoria y dineraria que debe pagar el empleador a su trabajador. Sin embargo, si se termina el contrato de trabajo bajo una de las formas de terminación contempladas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo el empleado no tendrá derecho a este pago.
Así las cosas, para calcular la liquidación, se debe sumar el valor de cada una de las prestaciones sociales y para la indemnización, se debe multiplicar el salario mensual del trabajador por el número de años de servicio.
Recursos para calcular la liquidación y la indemnización
El Ministerio del Trabajo de Colombia ofrece una calculadora de liquidación e indemnización en su página web. También existen herramientas en línea y aplicaciones móviles que pueden ayudarlo a sacar cuentas.
Si el empleador no paga la liquidación y la indemnización, el trabajador puede reclamar sus derechos ante el Ministerio del Trabajo, presentando una queja ante la Inspección del Trabajo y Seguridad Social del lugar donde laboraba.