¿Los contratos a término fijo tienen derecho a pago de prima y vacaciones? Le explicamos
Es importante conocer los derechos que tiene como trabajador, según cada contrato laboral que firme.
Para poder acceder a las cosas que están estipuladas por la Ley para cada tipo de contrato laboral, es importante saber o recodar las condiciones que tiene cada uno, como es el caso del término fijo, por el cual se preguntan bastante si tiene derecho a pago de prima y vacaciones.
Según el Ministerio de Trabajo, el contrato a término fijo se caracteriza por tener una fecha de inicio y de terminación que no puede superar 3 años. “Puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año, o cuando siendo inferior, se haya prorrogado hasta por tres (3) veces”.
Este contrato está regulado por el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, en este las partes captan una duración limitada sobre una actividad.
¿Tienen derecho a pago de prima y vacaciones?
Expertos en empleo hablan de las diferencias que hay entre un contrato a término fijo por menos de un año y el que está de un año hasta tres años.
El abogado corporativo Luis Alfredo Ruidíaz aseguró en entrevista a un medio público los derechos que tienen los trabajadores según el tiempo de empleo.
- Inferior a un año: estos obtienen pago de vacaciones y prima de servicios proporcionales al tiempo laborado. Además, el periodo de prueba no podrá ser mayor a la quinta parte del tiempo acordado inicialmente. Este contrato se puede alargar hasta tres veces por periodos iguales o inferiores al tiempo de contrato con el que se inició.
- De uno a tres años: estos tienen beneficios en salud, pensión, cesantías, vacaciones, intereses de cesantías, prima de servicios y dotación.
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Si el contrato se debe terminar, una de las dos partes debe emitir un preaviso con 30 días de anticipación.
Los expertos de ‘Corredor Abogados y Consultores’ aseguran en una de sus publicaciones en redes sociales que el empleador debe avisar con un mes de anticipación el fin del contrato, pues de no ser así, se entendería como un contrato renovado por el mismo tiempo que el pactado inicialmente.
Conclusión
Teniendo en cuenta lo anterior, ante la pregunta inicial, la respuesta es sí, los contratos a término fijo tienen derecho a pago de prima y vacaciones.
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. El parágrafo de este artículo señala que “En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea”.
Por lo tanto, un trabajador que tenga un contrato a término fijo de 6 meses tendrá derecho a 7,5 días hábiles de vacaciones y a una prima de servicios proporcional a los 6 meses trabajados.
Es importante tener en cuenta que el empleador debe pagar la prima de servicios y las vacaciones en los plazos establecidos por la ley. En caso de que no pase, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo.