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Consejo de Estado confirmó inhabilidad de Tulio Gómez para aspirar a Gobernación del Valle

En el caso de Tulio Alberto Gómez Giraldo, los contratos generan una confusión entre los intereses privados y públicos, y reportan un beneficio electoral frente a los otros candidatos, según el Consejo de Estado.

Tulio Gómez. Foto: Cortesía.

Tulio Gómez. Foto: Cortesía.

El Consejo de Estado confirmó la inhabilidad de Tulio Gómez para aspirar a la Gobernación del Valle, luego de que el Consejo Nacional Electoral también tumbara su inscripción por varios contratos que firmó con esta gobernación en los 12 meses transcurridos antes de aspirar al cargo.

“Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”, artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

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La corporación tomó esta decisión luego de que Tulio Alberto Gómez, Carlos Gabriel Ortiz Quiñonez y William Felipe Hurtado Quintero presentaron demanda de tutela contra el Consejo Nacional Electoral, porque consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido y a la igualdad.

En los hechos de la tutela se cita que, Gómez Giraldo se inscribió el 27 de julio de 2023 como candidato a la Gobernación del Valle del Cauca, por la coalición integrada por la Agrupación Política en Marcha, el Partido Alianza Verde y el Partido Ecologista Colombiano. Pero el 27 de septiembre de 2023, en audiencia pública, se leyó la Resolución 11177 de 2023, del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se revocó su inscripción por inhabilidad.

Aunque Tulio Gómez consideró vulnerados sus derechos, el Consejo de Estado determinó que, el CNE en su margen de autonomía justificó las razones por las cuales estima que en el caso de Tulio Alberto Gómez Giraldo los contratos generan una confusión entre los intereses privados y públicos, y reportan un beneficio electoral frente a los otros candidatos, conclusiones que, en principio: “no merecen reproche desde el punto de vista constitucional, pues satisfacen las exigencias de una argumentación mínima que da cuenta de la existencia de la inhabilidad”, enfatizó el alto tribunal.

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