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Así funcionará beneficio de SuperSociedades para empresas corruptas que colaboren

La entidad reforzó los requisitos para que las sociedades involucradas en soborno transnacional o corrupción puedan salvarse de pagar millonarias multas y cerrarles la investigación.

Corrupción. Foto Getty Images / Selensergen

Corrupción. Foto Getty Images / Selensergen / selensergen

La W conoció en primicia el borrador del decreto que reglamenta los beneficios que la Superintendencia de Sociedades les dará a las empresas involucradas en soborno transnacional o corrupción.

Para acceder a los beneficios y que las empresas se puedan salvar de pagar multas de hasta 200.000 millones de pesos y les cierren la investigación deben dar, entre otros asuntos:

  • Nombres de las personas involucradas en la conducta de soborno transnacional y su vinculación con la persona jurídica, tanto nacionales como extranjeros.
  • Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada.
  • El beneficio económico pretendido u obtenido por el infractor de la conducta.

Todo esto debe estar sustentado con pruebas y un informe indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.

Con esto entonces se reglamenta el procedimiento de otorgamiento de los beneficios por colaboración dentro del procedimiento administrativo especial de soborno transnacional y el procedimiento administrativo de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción, luego de que se creara la ley 2195 de 2022, que la Superintendencia de Sociedades posee una facultad exclusiva y general sobre todas las personas jurídicas que incurran en la conducta de soborno transnacional.

La ley señala que hay una responsabilidad administrativa sancionatoria a las personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, a las personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, a las empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta y a las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, cuando se den los siguientes supuestos:

  • Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración publica, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente.
  • Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios.
  • Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.

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