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La Flip asegura que decreto de MinInterior restringe la libertad de prensa

Se trata del decreto 1702 de 2023, que tendría algunos artículos que incumplen los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión y afectan el derecho a informar el proceso electoral del 29 de octubre.

Titulares de prensa imagen de referencia.

Titulares de prensa imagen de referencia. / SEAN GLADWELL

La Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) emitió una alerta por cuenta del decreto 1702 del 2023 del Ministerio del Interior sobre las regulaciones para la jornada electoral del 29 de octubre.

Según la publicación los artículos 4,7 y 13 incluidos en el decreto no son “compatibles con los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión” pues afectan el derecho a informar y ser informado sobre el proceso electoral.

El artículo 4 del Decreto indica que durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión.

Según la Flip “esto es una restricción arbitraria considerando que las declaraciones de candidatos son un asunto de interés público y es común que los medios acudan a buscar ese tipo de entrevistas ese día. La norma no ofrece criterios para diferenciar una entrevista que tenga fines político electorales de una que no los tenga” asegura.

El artículo 7 del Decreto determina que el uso de celular y cámaras fotográficas y de video en los puestos de votación está prohibido durante las 8 am y las 4 pm.

Únicamente se permitirá el uso de estos dispositivos por parte de los medios de comunicación “previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil”. Según la Flip esto no es acorde a la libertad de expresión pues es una medida que limita a la ciudadanía que ejerza su derecho a hacer veeduría del proceso electoral “tampoco es compatible con la libertad de prensa que el cubrimiento de las elecciones deba estar mediado por una autorización o coordinación de la Registraduría, sin que a la fecha ésta autoridad haya publicado bajo qué criterios y condiciones se coordinará con los cientos de periodistas que cubrirán los comicios en numerosas mesas de votación en todo el país” aseguran.

Por otra parte, el artículo 13 del Decreto determina que durante la jornada electoral los medios de comunicación solo podrán brindar información de orden público que previamente sea confirmada por fuentes oficiales. Según el comunicado de la Fundación esta restricción afecta al ejercicio periodístico, puesto que no puede haber fuentes de información vedadas o prohibidas “no es aceptable que el Ministerio exija que las publicaciones sobre asuntos de interés nacional, como este tipo de acciones, deban tener una aprobación previa de una autoridad pública”.

La FLIP hizo un llamado al Ministerio del Interior para que modifique el decreto y lo enmiende teniendo en cuenta los parámetros constitucionales, que garanticen los derechos a la libertad de expresión y de prensa.

Así mismo instó a la Registraduría, la Policía y el CNE que garanticen a los periodistas que puedan llevar a cabo sus labores durante las jornadas electorales sin temor de enfrentar obstáculos o sufrir represalias.

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