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Seguro de invalidez y sobrevivencia: ¿Quién lo paga y en qué casos aplica?

¡Tome nota! Aquí le explicamos en que consiste este seguro y aclaramos otras dudas que le pueden surgir.

Concepto de una familia antes de ser beneficiarios de un seguro (Getty Images) / athima tongloom

El seguro previsional de invalidez y sobrevivencia forma parte del Sistema General de Seguridad Social de Colombia, contratado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con una entidad aseguradora para cubrir a sus afiliados, garantizando el reconocimiento y pago de una pensión conforme a la Ley 100 de 1993.

¿Quién lo paga?

De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, toda persona mayor de edad que realice aportes a un Fondo de Pensión Obligatorio en Colombia.

¿En qué casos aplica?

El Fondo de Pensiones, Porvenir, explica que el seguro por invalidez aplica en caso de enfermedad o accidente, que lo inhabilite para trabajar permanentemente. En este caso, se entrega una mesada pensional mensual de forma vitalicia, siempre y cuando haya hecho sus respectivos aportes a pensión obligatoria.

Por otra parte, la entidad explica que la pensión por sobrevivencia es un beneficio pensional que se recibe mensualmente, luego de fallecer su familiar afiliado o pensionado. Este puede aplicarse de manera temporal o vitalicia.

Temporales

Los beneficiarios reciben la mesada pensional por un periodo determinado de tiempo. Quienes la reciben de este modo son los cónyuges temporales y, en algunos casos, los hijos de los fallecidos.

De acuerdo con la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), los ‘cónyuges o compañeros temporales’ son aquellas parejas menores de 30 años, que no tuvieron hijos con el afiliado fallecido. Estas personas tienen derecho a recibir una pensión por un periodo máximo de 20 años.

Por otra parte, los hijos menores de 18 años también pueden acceder a una pensión temporal. Según Fasecolda, deben demostrar que dependían económicamente del fallecido. Asimismo, aplica para los jóvenes que se encuentran inscritos a programas académicos. En este caso, podrán recibir una pensión hasta los 25 años.

Vitalicio

Los beneficiarios más comunes para la pensión vitalicia suelen ser la pareja o compañeros permanentes. Para acceder a la mesada, de acuerdo con Porvenir, deben demostrar que tuvieron mínimo 5 años de convivencia sucesiva.

También pueden ser beneficiarios los hijos que tengan una discapacidad mayor al 50% calificada antes del fallecimiento del afiliado, los hermanos que han perdido el 50% de su capacidad física y dependían económicamente del afiliado fallecido o también los padres que dependían económicamente del afiliado.

Porvenir resalta que la mesada no puede exceder el 75% del ingreso base y no puede ser menor a un salario mínimo.

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¿Cuántas semanas son necesarias?

La ley 100 de 1993, establece que, si el fallecido cotizó mínimo 50 semanas en los tres años previos a su muerte, sus beneficiarios tienen derecho a una pensión por sobrevivencia.

Si cotizó las 50 semanas, la pensión será equivalente al 45% de su ingreso base de cotización (IBC), correspondiente al promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado mensualmente. Así mismo, por cada 50 semanas adicionales, ese porcentaje sube un 2%.

¿Cómo reclamar el beneficio del seguro?

Las personas que vayan a reclamar el beneficio de pensión por el seguro provisional por invalidez deberán dirigirse a la AFP correspondiente y entregar toda la documentación que le sea solicitada para comprobar que ha perdido más del 50 % de su capacidad laboral.

En caso de que el reclamo sea por fallecimiento, el beneficiario debe proporcionar el acta de defunción y los documentos que la AFP le solicite.