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¿De cuánto es la indemnización si le terminan un contrato de arriendo sin causa?

Si es arrendatario, conozca qué dice la Ley y aprenda qué hacer en caso de que el arrendador no quiera indemnizarlo. Le contamos.

De fondo, persona arrendando un inmueble mediante contrato. En el círculo, imagen del billete de 50 mil pesos colombianos / Fotos: GettyImages

De fondo, persona arrendando un inmueble mediante contrato. En el círculo, imagen del billete de 50 mil pesos colombianos / Fotos: GettyImages

Para miles de ciudadanos, adquirir vivienda propia es una tarea titánica por los altos precios y grandes tasas de interés que maneja el mercado actualmente y; aunque el Gobierno Nacional impulsa distintas estrategias para que en el país sean más colombianos con casa o apartamento propio, no todos los grupos poblaciones pueden ser beneficiarios de estos subsidios.

Y, por tanto, las cifras de personas que pagan arriendo en el país incrementan anualmente; de acuerdo con datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en 2022, el 40,2% de la población estaba viviendo bajo un contrato de arrendamiento; mientras que, el 34,9% en vivienda propia cancelada en su totalidad.

Conforme aumenta la cifra, también lo hace la preocupación de miles de arrendatarios que tienen miedo de que en cualquier momento el arrendador finalice el contrato antes de la fecha estipulada; no obstante, la Ley 820 de 2003 es muy aclara respecto a este punto.

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¿En qué casos el arrendador puede terminar un contrato de arrendamiento?

De acuerdo con la Ley mencionada anteriormente, el arrendador tiene la posibilidad de finalizar un contrato de arrendamiento bajo las siguientes causales:

  • Falta de pago del arriendo por parte del inquilino.
  • Falta de pago de los servicios públicos por parte del arrendatario.
  • Que el inquilino subarriende la propiedad o ceda el contrato sin autorización del arrendador.
  • Problemas de convivencia con la comunidad de la zona por malos comportamientos del inquilino.
  • Realizar mejoras, cambios o ampliaciones al inmueble sin previa autorización del arrendador.
  • En caso de que el arrendador necesite ocupar su propio inmueble.
  • Cuando la propiedad deba demolerse.
  • Si el inmueble fue vendido.

Para cualquiera de estas causales, el arrendador debe notificar con un mínimo de tres meses de anticipación al inquilino para que realice el desalojo y consiga un nuevo inmueble en el que pueda habitar. Asimismo, ninguna de estas condiciones es motivo de indemnización.

¿En qué caso el arrendador debe indemnizar al arrendatario?

A pesar de que existen unos motivos estipulados para que el arrendador tome la decisión de finalizar el contrato antes de tiempo sin ser penalizado, también la Ley indica que deberá pagar indemnización cuando lo termine unilateralmente sin justa causa antes de la fecha de vencimiento y tendrá que notificar por “previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses”.

¿Cuánto le deben pagar si el arrendador finaliza el contrato de arriendo antes de tiempo?

Si esta situación se le presenta, el arrendador deberá consignarle la suma correspondiente a tres meses de arriendo y tendrá que dejar constancia ante las autoridades del pago efectuado. Asimismo, como inquilino tiene que desalojar el inmueble y, en caso de no hacerlo, “el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada”, explica la Ley.

¿Qué pasa si el arrendador no le paga la indemnización?

Para ello, el arrendatario puede asesorarse legalmente a través de abogados y adjuntar todas las pruebas necesarias: contrato de arrendamiento, pagos oportunos del canon, notificación de desalojo; entre otras. Con los documentos condensados, podría obtener la indemnización por medio de un proceso contradictorio.

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