¿Cuando una persona renuncia tiene derecho a liquidación?
Si lo despiden de su trabajo tendrá derecho a una liquidación con indemnización, pero ¿si renuncia también podrá acceder a este beneficio? Se lo contamos.
La liquidación laboral en Colombia es un derecho que adquieren todos los empleados que se han vinculado mediante un contrato de trabajo. Se trata de un trámite que les permite a las personas recibir el pago de sus honorarios, dependiendo del tiempo de operación en la compañía.
Este pago se da inmediatamente después de finalizarse el contrato. De esta manera, el trabajador siempre deberá tener derecho al pago de liquidación, ya sea porque renunció, lo despidieron con o sin justa causa o porque se dio un mutuo acuerdo.
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¿Qué se tiene en cuenta en la liquidación?
Según explicó a Karent Correales, consultora en Gestión Empresarial y Talento Humano, a ElEmpleo, el documento de liquidación debe desglosar muy bien toda la información sobre el proceso de finalización laboral. En este debe encontrar:
- Fecha de ingreso y de retiro
- Salario del trabajador
- Vacaciones pendientes, si tiene
- Motivo del retiro
- Nombre y número de identidad del trabajador
- Cargo
- Relación de pagos y deducciones
- Declaración de paz y salvo
- Firma de recibido por parte del empleado
- Valor total a pagar y forma de pago.
Esto nos lleva a una cuestión que no todos los trabajadores tienen clara, y es si tienen derecho a una liquidación en caso de que renuncien a una empresa.
¿Puede tener liquidación si renuncia?
Comúnmente se habla de que los trabajadores tienen derecho a su liquidación en caso de ser despedidos sin justa causa y es correcto, sin embargo, en estos casos, la liquidación debe contar con una indemnización.
Según el Código sustantivo de Trabajo de Colombia (CST) en su artículo 65, “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.
Asimismo, en caso de que no haya sido un despido, sino una renuncia por voluntad propia, la empresa también deberá pagarle indemnización por el tiempo que laboró con ellos, es un derecho laboral.
Aprenda a calcular su liquidación
A través de diferentes campañas, el Ministerio del Trabajo explicó cómo los colombianos deben calcular su liquidación. Conforme con lo señalado se debe:
- Vacaciones: multiplicar el salario sin auxilio de transporte por los días trabajados y dividir en 720.
- Prima de servicios: multiplicar el salario con auxilio de transporte por los días a liquidar, dividido en 360.
- Auxilio de cesantías: multiplicar el salario con auxilio de transporte por los días trabajados y dividir en 360.
- Intereses de las cesantías: multiplicar las cesantías por los días a liquidar, por el 12% y dividir en 360.
Si lo desea, utilice la calculadora virtual y gratuita creada por el Ministerio para calcular la liquidación. Aprenda cómo manejarla dando clic aquí.