Conozca los casos en los que una aerolínea lo debe indemnizar en Colombia
¡Tome nota! Como pasajero tiene derecho a reclamar una compensación en caso de que su vuelo tenga inconvenientes.
Es muy usual que, en temporada alta, miles de colombianos que viajan a diferentes destinos tengan una mayor cantidad de reclamos y problemas con las aerolíneas. En ese sentido, el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC3), emitido por la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es quien marca la pauta para hacer cumplir los derechos de los pasajeros en Colombia, junto con la Superintendencia de Transporte.
Si un viajero se ve afectado por alguna de las diferentes causas que explicaremos a continuación, deberá recibir su respectiva compensación, y para ello es importante que se dirija al mostrador de la compañía, solicite la ayuda correspondiente y esté al tanto de los términos y condiciones que mantiene la aerolínea con la que se tenía planeado viajar.
Lea también
Casos en los que puede recibir una indemnización por parte de una aerolínea
- Irregularidades en el equipaje:
Si el equipaje llega a ser saqueado, dañado, extraviado o hay retrasos en su entrega.
- Cambios de cabina:
Si tiene una reserva en primera clase y no pudo volar allí.
- Demoras en salidas:
Si el cumplimiento del itinerario se ve afectado por causas de fuerza mayor o razones meteorológicas, por lo que deberá tener en cuenta estos horarios:
- Si la demora es entre 1 y 3 horas: deben suministrarle un refrigerio y una llamada.
- Si la demora es entre 3 y 5 horas: además de lo anterior, deben suministrarle la comida correspondiente al horario en el que se encuentren (desayuno, almuerzo o cena).
- Si la demora es de más de 5 horas: deben compensar al pasajero con aproximadamente el 30% del valor del tiquete en efectivo o, si se llega a un acuerdo, mediante bonos para tiquetes o millas.
- Si el retraso sobrepasa las 10:00 p.m., deben suministrarle al usuario hospedaje y gastos de traslado ida y vuelta al hotel. Cabe resaltar que, si el pasajero es reasignado en el siguiente vuelo al que tenía programado y la espera es menor a seis horas, no tendrá acceso a la compensación del 30% del valor del tiquete aéreo, pero sí a cualquiera de las tres opciones mencionadas anteriormente, según corresponda.
- Cancelación del vuelo:
Si el vuelo es cancelado por causas propias de la aerolínea, esta tiene la obligación de darle los gastos por hospedaje, traslados y alimentación. Igualmente, según indica la Aeronáutica Civil, deben compensarle el 30% del costo del trayecto que se vio afectado.
- Overbooking:
Denegación de embarque al pasajero cuando la aerolínea vende más plazas de las que dispone el avión.
- Anticipación del vuelo:
Cuando se anticipe más de una hora, sin avisar al pasajero y, en caso de ser avisado y que no le sea conveniente, se le debe buscar otro vuelo sin cobrar ningún excedente.
Teniendo en cuenta la información anterior, las quejas o reclamos deben hacerse directamente con la aerolínea y deben ser atendidos en un lapso no mayor a 15 días, en caso de que este plazo no se cumpla puede recurrir a la Superintendencia de Transporte y seguir los lineamientos que le sean indicados.