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¿Qué hacer si el empleador no cumple con el pago de la liquidación laboral?

Existen varios canales de denuncia que puede utilizar en caso de que el empleador no quiera pagar su liquidación. Le contamos.

Persona siendo despedida de una empresa y recogiendo sus cosas personales / Foto: GettyImages

Persona siendo despedida de una empresa y recogiendo sus cosas personales / Foto: GettyImages / Sakorn Sukkasemsakorn

Cada vez que se finaliza un contrato laboral a término indefinido, fijo u obra labor por justa o sin justa causa, el empleador está en la obligación de pagar la liquidación a su trabajador, que se compone por: los salarios pendientes, en caso de que aplique; primas de servicio; vacaciones; cesantías e intereses de las cesantías, de acuerdo con lo estipulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Asimismo, el pago debe realizarse oportunamente dentro de los plazos establecidos por el CST y en caso de que no se haga, el empleador podría ser demandado o incluso indemnizar al trabajador.

¿Qué debe hacer si no le quieren pagar la liquidación?

Por Ley, la liquidación es un derecho al que puede acceder un trabajador una vez el contrato haya finalizado. Según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, “si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.

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No obstante, si tras conocer la norma, el empleador no desea cancelar en su totalidad la liquidación, usted debe:

  • Tramitar un derecho de petición a la compañía donde se solicite el pago de la liquidación, junto a una descripción detallada de lo sucedido; además, se recomienda incluir el artículo 65 del CST, donde expresa la indemnización por falta de pago. La empresa tendrá un periodo de 15 días hábiles para responder.
  • Si realizó el paso anterior y no obtuvo una respuesta favorable o simplemente no atendieron su PQRS, debe solicitar ante el Ministerio de Trabajo una cita de conciliación en el que citarán al empleador. Esta se puede agendar a través de las líneas telefónicas dispuestas por la entidad o directamente en su página web.

Para quienes ganen más del salario mínimo y hayan completado los pasos anteriores, “después de los dos primeros años de mora, el empleador deberá pagar intereses de mora sobre el monto adeudado”, explica el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Aprenda a calcular su liquidación

A través de diferentes campañas, el Ministerio del Trabajo explicó cómo los colombianos deben calcular su liquidación. Conforme con lo señalado se debe:

  • Vacaciones: multiplicar el salario sin auxilio de transporte por los días trabajados y dividir en 720.
  • Prima de servicios: multiplicar el salario con auxilio de transporte por los días a liquidar, dividido en 360.
  • Auxilio de cesantías: multiplicar el salario con auxilio de transporte por los días trabajados y dividir en 360.
  • Intereses de las cesantías: multiplicar las cesantías por los días a liquidar, por el 12% y dividir en 360.

Si lo desea, utilice la calculadora virtual y gratuita creada por el Ministerio para calcular la liquidación. Aprenda cómo manejarla dando clic aquí.

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