Judicial

Reemplazo por “silla vacía” de Arturo Char sigue en firme: Consejo de Estado

El Consejo de Estado dejó en firme la curul del senador del partido Cambio Radical Carlos Julio González y explicó un acercamiento histórico a la figura de la «silla vacía».

Consejo de Estado. Foto: Colprensa.

Consejo de Estado. Foto: Colprensa. / Colprensa/Archivo

El Consejo de Estado dejó en firme la curul del senador Carlos Julio González, el reemplazo por “silla vacía” de Arturo Char, investigado por la Corte Suprema por los delitos de corrupción electoral y concierto para delinquir, relacionado con la compra de votos y la condena de la exsenadora Aida Merlano.

La decisión la tomó luego de resolver una demanda de nulidad electoral presentada en contra del llamamiento de González, a pesar de que Char había renunciado, según la demanda en este caso no se cumplió la prohibición por “silla vacía” de reemplazar la curul, cuando el congresista que renuncia está vinculado formalmente a un proceso penal por la comisión de un delito, en este caso, el de corrupción electoral.

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La demanda alegó que el partido Cambio Radical no tiene derecho a reemplazar la curul del exsenador Arturo Char por incumplir el artículo 134 de la Constitución que dice que: “las faltas absolutas o temporales de los miembros de las Corporaciones Públicas serán, suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral”.

Recordó que el artículo 134 constitucional estableció la figura de la “silla vacía” que no es cosa diferente a un castigo o sanción a los partidos políticos por incluir delincuentes en sus listas: “a partir de dicha norma les está prohibido reemplazar a quienes hayan sido capturados o condenados por la comisión de delitos contra los mecanismos de participación democrática”, dice el proceso.

Sin embargo, el Consejo de Estado estudió el caso y en una decisión histórica sobre los alcances de la “silla vacía” para congresistas investigados por corrupción, determinó que cuando Arturo Char renunció aún no había sido materializada la citación a indagatoria, ni había sido vinculado formalmente al proceso penal por corrupción electoral, por lo que estableció que la curul que reemplazó a Char no se anula y es legal.

Dice que la “silla vacía” al ser una sanción exclusiva para las organizaciones políticas, no operó, teniendo en cuenta que la renuncia presentada por Char no se dio con ocasión de una vinculación anterior a proceso penal, por lo cual posibilitó el llamamiento a quien tiene derecho según la votación lograda en las urnas:

“La Sala no encuentra que se hubiera vinculado jurídicamente al excongresista Char para el momento en que renunció al Congreso y con ello haya incursionado en las conductas proscritas por el artículo 134 constitucional, tampoco que por las mismas circunstancias se presente mérito para sancionar a la organización política «Cambio Radical»”.

Finalmente, determinó que se trató de un acercamiento histórico que le permitió a la Sala entender “la citada figura constitucional desde su génesis, es decir sobre la progresividad fáctica” que dio lugar a que el pensamiento, tanto del constituyente como del legislador, fuera dando lugar a la figura de la «silla vacía».

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