Tribunal ordenó a juez de familia regular visitas de ‘Simona’, hija perruna
El alto tribunal además le llamó la atención a un juzgado civil por haberse pronunciado con base en el ordenamiento español y no el colombiano.
La Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá ordenó al juzgado tercero de familia que asuma la demanda de regulación de visitas de ‘Simona’, una perra a quien además reconoció como miembro de una familia ‘multiespecie’, un importante pronunciamiento en materia de justicia en Colombia.
De esta manera, el alto tribunal resolvió el conflicto de competencias que existía entre dos juzgados tercero de Familia y 27 Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, sobre quién debía asumir la demanda de visitas de ser sintiente (hija perruna ‘Simona’) que interpuso Jader Alexis Castaño en contra de su excónyuge Lina María Ochoa Bustamante.
En los antecedentes del fallo se establece que el demandante decidió acudir a las instancias judiciales para garantizar que un juez establezca los días y horarios de visitas a ‘Simona’, pues a pesar de haber terminado su relación sentimental con su expareja, el afecto y los sentimientos por ‘Simona’ seguían vivos.
Entre tanto, Ochoa Bustamante había argumentado que los encuentros entre su hija perruna y su excompañero sentimental generaban impactos negativos en las emociones de ella.
La Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá consideró que “el rol de los animales en la familia no es un cambio novedoso, sino que ahora los miembros de la sociedad están dispuestos a hacer mucho más por ellos”, además precisó que según estudios de sociología jurídica existen requisitos que se deben cumplir para que los animales sean considerados como integrantes de un núcleo familiar:
- Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas.
- La posibilidad de que el animal asuma roles dentro de la misma.
El Tribunal también consideró que el primer requisito fundamental para la configuración de la familia multi-especie, es “aquel que otorga la legitimidad a la configuración legal. Este se configura cuando las personas toman decisiones emocionales y financieras que van más allá de satisfacer las necesidades básicas, como lo son los cuidados cosméticos o los suplementos nutricionales. Dicho criterio se evidencia cuando i) se les da un nombre -atributo de personalidad-; ii) se tienen en cuenta sus necesidades al realizar actividades que puedan perturbar su cotidiano, por ejemplo, mudanzas, vacaciones, o divorcios; iii) el reconocimiento dentro de roles familiares, por ejemplo, como hijo o hermano”.
También se advierte en la decisión judicial que la respuesta de los animales en medio de las estructuras familiares y los conflictos como :” las disputas entre sus miembros, pues los animales buscan impedir dichos conflictos, pidiendo atención, o hasta buscando provocar emociones positivas con sus acciones. Así mismo, se ha evidenciado que, cuando uno de los miembros de la familia está enfermo, hay animales que tienen la habilidad de detectar el estrés emocional y centran su atención en acompañar a la persona indispuesta”.
Los magistrados consideraron también que debe existir una evolución en el derecho de acuerdo con lo que sucede en la sociedad, siempre y cuando el principio de la legalidad lo permita “no reconocer la protección de la familia multi-especie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política. Especialmente cuando estas necesidades ya se han expresado por la ciudadanía al acudir a la jurisdicción ordinaria solicitando que se regulen las visitas a sus animales domésticos, ponderando el derecho a la propiedad con el bienestar del animal”.
Precisaron también los integrantes de la Sala Mixta que, hasta el momento no existe jurisprudencia de las altas cortes que se haya enfocado específicamente en la regulación de las visitas de una familia multiespecie.
“Aunque todavía Colombia no cuenta con jurisprudencia que ayude a establecer la competencia para estos casos, La Corte Suprema de Justicia, al resolver la impugnación de un fallo de acción de tutela, consideró que se debía someter a escrutinio del juez de familia que estaba conociendo el caso, las especiales circunstancias, tanto en materia de propiedad, como los vínculos afectivos, para determinar si las medias cautelares contra los animales considerados como miembros del núcleo familiar procedían”.
De esta manera, el Tribunal Superior de Bogotá reconoció a un animal como lo es ‘Simona’ como integrante de una familia multiespecie
“Sobre la familia multi-especie. En el presente caso, es necesario recalcar que el demandante considera a SIMONA como su hija, y que SIMONA también ha tenido una reacción por la separación de JADER ALEXIS CASTAÑO y LINA MARÍA OCHOA BUSTAMANTE. Por lo 26 En decisión de 19 de junio de 2023. En esa oportunidad, confirmó la decisión del Tribunal Superior de Sao Pablo que había establecido un régimen de visitas para que la expareja pudiera vivir con una perra Yorkshire adquirida durante la relación y que permaneció con uno de los cónyuges después de la separación. Más recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Brasil definió el reparto de los gastos causados por los animales de compañía, luego de la separación de una pareja. Cfr. Nº 1.944.228 - SP (2021/0082785-0), sentencia de 18 de julio de 2022. . 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta 14 tanto, con la finalidad de proteger la familia multi-especie, es impostergable reconocer que SIMONA hace parte de dicho núcleo, y que, por ende, el juzgado competente debe tener en cuenta su papel, así como su bienestar, y el de los demás miembros del grupo en el que vive”, a partes de la decisión judicial.
Igualmente, estableció que los derechos de la familia multiespecie se deben garantizar, por lo que el único competente para pronunciarse sobre la demanda que se instauró es el juzgado Tercero de Familia de Bogotá.
“En relación con este punto, la Sala considera que la protección de la familia multi-especie debe primar, por lo que el juzgado de familia deberá adelantar el presente asunto. Lo anterior ya que el asunto de fondo de la demanda es la regulación de visitas de quien el demandante considera como su “hija”, y al ser un aspecto que hace parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo que el de familia”.
Precisaron que, si no se hubieran pronunciado sobre el concepto de familia multiespecie, aún así debería ser el juzgado de familia y no el civil por el derecho a la propiedad.
“Además, aún si la Sala desconociera la existencia de la familia multi-especie, y solo se guiase por el derecho de propiedad, de igual forma le correspondería conocer de este asunto al juez de familia, . 10013-103027-2023-00229-00 (0327) Conflicto de competencia – Sala Mixta 15 porque SIMONA fue adquirida mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente. Lo anterior en tanto el numeral 5 del artículo 1781 del Código Civil establece que el patrimonio adquirido a título oneroso por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio hace parte de la sociedad conyugal. El animal de compañía fue adquirido el 21 de marzo de 2020 por el señor JADER ALEXIS CASTAÑO según la factura expedida por Bulldogs Colombia y el 19 de enero de 2021 cesaron los efectos civiles del matrimonio y se disolvió, así como también se liquidó, la sociedad conyugal ante el Notario 9 del Círculo Notarial de Bogotá. Sin embargo, en dicha disolución no se mencionó a SIMONA”.
Debido a la sustentación anterior, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió " Primero: Dirimir el conflicto de competencia suscitado, en el sentido de declarar que el competente para conocer la demanda que suscitó este trámite es el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá”.
Fuerte llamado de atención
Los magistrados que integran la Sala Mixta del alto tribunal le llamaron la atención al juzgado 27 Civil de Bogotá, por haber respondido a la demanda que también pasó por su despacho basándose en las leyes españolas y no en las colombianas.
“La Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá invita y anima al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá a verificar las normas en las que fundamenta sus decisiones. Aun cuando se puede utilizar el derecho comparado para llenar vacíos normativos, en ningún caso se pueden confundir con las normas existentes en el ordenamiento colombiano. Lo anterior, dado que el juzgado citó la ley 17 de 2021, que modifica el artículo 333 bis del Código Civil, la cual hace parte del ordenamiento español, y no del colombiano”.