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Negar la posibilidad de acceder al IVE vulneraría el derecho a la salud: Corte

La Corte Constitucional anuló las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 al constatar la violación del debido proceso y por oponerse a lo decidido en la sentencia C-055 de 2022.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional reiteró como derecho fundamental la protección del Estado para que garantice las condiciones de acceso al sistema de salud para la eliminación de los obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos de las mujeres gestantes.

Esta reiteración la hizo al anular las sentencias de tutela T-430 de 2022 y T-158 de 2023 que señalaron que el aborto no era un derecho fundamental, según la Corte esto fallos violaban el debido proceso, (previsto en el artículo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991) y en la jurisprudencia constitucional.

En el primer caso, la decisión fue tomada de oficio y, en el segundo, atendiendo a la solicitud que pidió accionante y el Ministerio de Salud y Protección Social.

La Corte además concluyó que negar la existencia de un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo antes de la semana veinticuatro de gestación, inclusive, se opone a lo decidido en la sentencia C-055 de 2022.

Según la Corte, si bien en esa oportunidad la Sala se pronunció sobre el artículo 122 del Código Penal, lo allí decidido no implicaba únicamente la inconstitucionalidad de la prohibición de la sanción penal.

Esta conclusión se extrae de los propios fundamentos que la Sala Plena tuvo en cuenta para adoptar la decisión de despenalización hasta la semana 24 de gestación, inclusive, entre ellos:

(i) el derecho a la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular

(ii) el derecho a la salud

(iii) y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

Finalmente, según la sala plena:

Las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 pretendieron erigir una barrera de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, a pesar de que la Corte Constitucional persiguió derribar ese tipo de barreras en la C-055 de 2022, tras constatar que generan una lesión intensa en los derechos de las mujeres, y que esta resulta aún más grave en el caso de aquellas en condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, lo que condujo a transitar del régimen de tres causales excepcionales; a uno mixto, que conjuga plazo donde el servicio debe garantizarse para todas y donde las causales se preservan para el acceso excepcional aún después de superado el plazo”, dice el comunicado oficial emitido este 12 de octubre por la Corte Constitucional.

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