Confirman admisión de demanda de acción popular que busca frenar Corredor Verde en Bogotá
Igualmente, el juez ordenó la acumulación de las demandas de acción popular que se han interpuesto contra el Distrito por este proyecto.
W Radio conoció en primicia que, el juez 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, resolvió no acoger los argumentos que expuso el Distrito a través del recurso de reposición que interpuso contra la admisión de una demanda de acción popular que fue instaurada contra el proyecto del Corredor Verde de la Carrera Séptima.
De esta manera el juez confirmó la decisión del pasado 5 de septiembre en la que los ciudadanos Diego Escallón y Juan Esteban Matallana sustentaron la acción popular contra la Alcaldía de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la amenaza al patrimonio público, el goce del espacio pública y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
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Los demandantes sostienen que la Alcaldía y el IDU desatendieron la buena fe y la confianza de los ciudadanos al abrir las licitaciones para el proyecto, dado que, en su opinión, este se asemeja considerablemente al TransMilenio por la Carrera Séptima, una acción que la alcaldesa Claudia López había prometido no llevar a cabo.
“En consecuencia, la decisión adoptada el 5 de septiembre de 2023, a través de la cual se admitió la demanda no será revocada y se ordenará a la Secretaría de este Despacho que, de manera inmediata, dé cumplimento a las órdenes impartidas en la referida providencia, así como en el auto que ordenó correr traslado de la medida cautelar”, dice la decisión judicial conocida por W Radio.
El juez, además, ordenó al IDU que entregue la información detallada de los oferentes dentro del proceso licitatorio para la adjudicación de las obras del corredor verde de la carrera Séptima de Bogotá.
“Se le recuerda a la entidad demandada, Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, que dentro del término de dos (2) días improrrogables, debe remitir la información correspondiente (nombre completo y correo electrónico) de los oferentes dentro de cada uno de los procesos licitatorios Nos. IDU-LP-DG-003-2023, IDU-LP-DG-004-2023 e IDU-LP-DG- 005-2023, toda vez que, según lo informado, la etapa de presentación de las propuestas culminó el 18 de septiembre del año en curso”.
Igualmente, el juez ordenó la acumulación de las demandas de acción popular contra este proyecto, teniendo en cuenta lo que establece el Código General del Proceso.
“Habiendo contrastado la normativa en cita y los hechos y fundamentos jurídicos expuesto en la acción popular de la referencia y la remitida por el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo de Bogotá, el Despacho concluye que cumple con lo dispuesto en el Código General del Proceso respecto de la acumulación de procesos, toda vez que tienen un objetivo común y, en esa medida, deberá emitirse un solo pronunciamiento judicial que resuelva el asunto de fondo. En tal virtud, se avocará conocimiento, se ordenará la acumulación y se admitirá la demanda, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185 de la Ley 472 de 1998″.
Advirtió el juez que se configura la excepción contemplada en el artículo 144 de la Ley 1437, sobre los tiempos previstos dentro de los procesos de licitación iniciados por el IDU, “sino se adopta una decisión en un término prudencial, es posible que se configure un perjuicio irremediable”.
También admitió la acción popular presentada por Jaime Alejandro Pineda Cely en contra de Bogotá Distrito Capital y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, que fue remitida por el juzgado 44 Administrativo.