Nada le impide al Gobierno negociar con grupos armados al margen de la ley: MinJusticia
Avanza en la Corte Constitucional otra de las demandas que pide tumbar toda la ley de paz total del Gobierno Nacional.
A la Corte Constitucional ya llegó el informe del alto comisionado para la Paz, Iván Danilo Rueda Rodríguez, y el ministro de Justicia, Néstor Osuna, en donde respondieron un fuerte cuestionario del alto tribunal, luego de la audiencia pública en la que se revisó la demanda que pide tumbar toda la Ley de paz total, la cual fue presentada por las congresistas Paloma Valencia, María Fernanda Cabal y Paola Holguín.
Una de las preocupaciones de la Corte es el alcance que le va a dar Gustavo Petro al reconocimiento del carácter político de los GAOML “Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley” y sus diálogos, a lo que el alto comisionado, Danilo Rueda, recordó las múltiples reuniones de Petro con el ELN, el levantamiento de las órdenes de captura que la Fiscalía ha procedido sin poner ningún obstáculo y también reuniones con las FARC-EP con las que anunciaron desde el 8 de julio de 2023, la próxima instalación de una mesa de diálogos de paz.
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Danilo Rueda manifestó ante la Corte que, todos los grupos le han dicho a la oficina del alto comisionado que se acercaron a la política de paz total porque por años han vivido en guerra y su vida no es distinta ni mejor: “que los “beneficios” obtenidos de la vida delictual han desplazado mayores valores como el bienestar de su familia y de sus comunidades. Señalan que, en todo caso, necesitan opciones para subsistir que les permitan satisfacer las necesidades, pero, sobre todo, para trabajar por la transformación del territorio”.
También resaltó que, como quedó consignado en el acuerdo final de paz de 2016, “hacer la paz con un grupo es insuficiente, hay que hacer la paz con todos y este mandato se traduce en deberes para todas y todos”, dijo el comisionado.
Por su parte, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, le respondió a la Corte Constitucional que no existe restricción alguna a nivel constitucional que le impida al Gobierno Nacional buscar salidas negociadas, o establecer conversaciones con grupos armados al margen de la ley:
“Por lo tanto, al no existir prohibición constitucional expresa y al aceptar que los diálogos o conversaciones con los grupos armados pretenden realizar un fin constitucionalmente legítimo, este es, la conservación del orden público y la realización del bien supremo de la paz, el asunto puede ser regulado, dentro del principio de la más amplia libertad de configuración, por el legislador”, señaló Osuna.
Respecto al carácter político, el ministro recordó que por el artículo 2 de la Ley 2272 de paz total, el Gobierno Nacional puede adelantar dos tipos de procesos:
A. Diálogos de carácter político con grupos armados organizados al margen de la ley, en los que se podrán pactar acuerdos de paz.
B. Espacios de conversaciones o acercamientos con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, para lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento.
También recordó que ya se le ha reconocido el carácter político al Ejército de Liberación Nacional y al Estado Mayor Central de las FARC-EP.
Finalmente, el ministro resaltó que el estatus político es importante para acordar agenda de diálogos, eventuales condiciones de participación política y reformas institucionales:
“La aplicación de instrumentos de justicia transicional es posible solamente frente grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno, independientemente de su estatus político. Sin embargo, como se expresó anteriormente, dicho estatus es pertinente para determinar y acordar la agenda de diálogos, así como de eventuales condiciones de participación política, reformas institucionales, etc.”