Economía

Si fallece un pensionado: ¿quiénes pueden heredar el dinero?

Se debe diferenciar la herencia de pensión en caso de tener un fondo público o uno privado.

Imagen de referencia dinero colombiano. Foto: Getty images.

Imagen de referencia dinero colombiano. Foto: Getty images. / Fredy Sanchez

El régimen pensional en Colombia establece que para que ciudadano pueda acceder a pensionarse en Colombia deberá haber cotizado como mínimo 1.300 semanas (aproximadamente 26 años laborados), consiguiendo así el derecho a recibir una mesada equivalente al 65% del IBL (Ingreso Base de Liquidación). En el caso de las mujeres, a partir del 2026, este valor se ajustará a 1.000 semanas cotizadas.

Además, también se indica que la edad mínima para jubilarse es de 57 años para mujeres y 62 para hombres.

Sin embargo, existen casos en los que la persona que es cotizante de esta pensión o el pensionado fallece, habiendo casos en donde este monto se puede heredar.

Eso sí, es importante recalcar que los aspectos son diferentes dependiendo de si el fallecido tenía un fondo público o uno privado

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Fondo privado

Según explica Porvenir, un fondo privado de pensiones, en el este caso “cuando no se tienen beneficiaros de ley, es posible heredar la pensión a familiares de hasta quinto grado de consanguinidad. Pueden ser primos, tíos, sobrinos, entre otros”.

En ese mismo sentido, se explica que “lo anterior aplica para personas fallecidas que estaban realizando su ahorro pensional y para quienes ya la recibían. Se entrega a sus familiares por medio de una escritura pública o juicio de sucesión”.

Sin embargo, en el caso público es diferente.

Fondo público

Porvenir también explica que en este caso “solamente los beneficiarios de ley pueden recibir la indemnización sustitutiva de un afiliado o pensionado fallecido. Es decir, solo los hijos (bajo las condiciones mencionadas antes), cónyuge y padres están en facultad de obtenerla.

Y además, que “los ahorros pensionales de personas que no tengan beneficiarios de ley pasan a ser parte de un fondo público común. Este financia las pensiones de otras personas”.

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