Niegan solicitud de revocatoria a la candidatura de Amaya a la Gobernación de Boyacá
Sin embargo, Amelio Esquivel Villabona, Ricardo Ducón Fonseca y Digo Andrés Cansino Martínez, hicieron uso del derecho de reposición.
Tunja
El Consejo Nacional Electoral (CNE) en audiencia decidió: “Negar la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidatura de la gobernación del departamento de Boyacá del ciudadano Carlos Andrés Amaya Rodríguez, inscrito por la coalición denominada ‘Boyacá Grande’ en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023.
La solicitud que fue presentada por Ricardo Ducón Fonseca, José Amelio Esquivel Villabona, Diego Andrés Cansino Martínez, Juan Castiblanco, Cristian Leonardo Suescun hicieron uso del derecho de reposición ante el CNE.
“Interpongo recursos de reposición…solicito me permita indicarle al despacho del señor magistrado que no es posible presentar ningún alegato frente a las pruebas recaudadas y allegadas, ya que dentro del link del proceso no se llegaron las pruebas presentadas por el investigado señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez, como tampoco dentro del expediente se encuentran descargos o contestación enrostrados al señor Amaya”, agregó Ducón.
Por su parte, Cansino señaló que, en horas de la mañana del 28 de septiembre, había interpuesto una recusación en el CNE y ante el magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien fue asignado para el caso, “y también interpongo el recurso de reposición”, dijo.
La solicitud de revocatoria expresado por los ciudadanos mediante un documento, tiene como fundamento la suscripción de contrato de prestación de servicios entre el candidato y la empresa Acerías Paz del Río S.A., fue firmado el día 2 de agosto del año 2022 y tenía un término de duración de un (1) año a partir de dicho momento, siendo terminado, no obstante, el día 31 de mayo de 2023 y por una posible doble militancia del candidato.
Asimismo, por medio de Auto de 20 de septiembre de 2023, habían solicitado a los partidos DIGNIDAD & COMPROMISO y ALIANZA VERDE, hacer llegar al expediente los documentos que puedan determinar la militancia, y al candidato como al partido que lo avala, en aplicación de la garantía constitucional del derecho de contradicción y controversia probatoria, se pronunciaran y/o allegaran los documentos que pretendan hacer valer dentro de la solicitud de revocatoria de inscripción.