Testamento: ¿En qué casos se puede desheredar a un hijo?
¿Tomó la decisión de desheredar a un hijo y no quiere que este reciba ningún beneficio tras su muerte? Le contamos cómo puede hacer para que este no pueda recibir su herencia.
Un testamento es un documento legal en el que una persona, llamada testador, establece cómo desea que se administren sus bienes después de su muerte.
En Colombia, el Código Civil en su artículo 1055 define el testamento como un acto” más o menos solemne, en el que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”.
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No obstante, siempre que el autor del testamento siga con vida, podrá modificarlo cuantas veces crea necesario, por lo que la persona puede disponer el desheredamiento de alguno de sus “herederos” que haya cometido en contra suya o de sus bienes, alguna de las faltas que contempla la ley, y permite que se pueda privarlo de recibir todo o parte de lo que le correspondería en la sucesión.
¿Cómo es el trámite para desheredar a un hijo?
Como bien se sabe, si una persona fallece sin testamento, su herencia se repartirá en partes iguales entre los descendientes, por lo que, si lo que quiere es que uno de sus hijos no tenga beneficios lo principal es tener un testamento para que pueda dejar constancia de esto y allí expresar la causal de su decisión.
Eso sí, no podrá ser tomado por medio de una decisión arbitraria, sino que debe ser po alguna de las causales previstas en el artículo 1266 del Código Civil, las cuales son:
- Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
- Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
- Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
- Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
Asimismo, el Ministerio de Justicia expone que, además de cumplir con una de las causales, debe ser probada por el autor del testamento o por los interesados en el desheredamiento, y ser tramitado directamente en la Notaría donde se radicó el documento.
Datos clave a tener en cuenta
- El desheredamiento puede ser sobre una parte o sobre la totalidad de las porciones de los bienes que la ley forzosamente asigna a los descendientes (hijos, nietos, etc) o ascendientes del causante después de su muerte, según los órdenes sucesorales.
- Como toda disposición testamentaria, el desheredamiento puede ser revocado total o parcialmente, pero debe ser una revocatoria expresa, no vale la revocatoria tácita, como la reconciliación entre el testador y el desheredado, ni la sola intención de revocar.
La ley establece que hay unos herederos forzosos, llamados legitimarios, quienes deben recibir los bienes y deudas que deje una persona al fallecer. Estos son, sus descendientes y sus ascendientes, quienes heredan de acuerdo con los órdenes sucesorales:
- Descendientes (hijos, nietos, etc.)
- Ascendientes (padres, incluso adoptante), cónyuge (esposo, esposa, compañeros permanentes).
- Hermanos, cónyuge (esposo, esposa, compañeros permanentes).
- Sobrinos.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.