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¿Qué es el Auxilio Funerario y cómo se tramita en Colombia?

¿Sabía que hay un apoyo económico para quién asuma los gastos funerarios de un fallecido afiliado a pensión? Le contamos de qué se trata y cómo tramitarlo.

Funeral, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Funeral, imagen de referencia | Foto: GettyImages

Si una persona pensionada por Colpensiones fallece y usted asume los gastos de los servicios fúnebres, puede solicitar un auxilio funerario que le ayudará a obtener nuevamente parte del dinero invertido.

Según Colpensiones, este auxilio es “una prestación económica que tendrá derecho a recibir la persona que compruebe haberse hecho cargo de los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado, este será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida”.

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¿Cómo puede tramitarlo?

Para solicitar el auxilio funerario deberá verificar que, al momento del fallecimiento, la persona se encontraba en la nómina de pensionados, era cotizante activo y se encontraba al día en sus pagos. Además, quien realice la solicitud deberá demostrar que corrió con todos los gastos.

Una vez verificado esto, debe dirigirse a las oficinas o puntos de atención de Colpensiones, o por medio de la página web, para adquirir el formulario de solicitud de prestaciones económicas: auxilio funerario.

Allí, con el formulario, será necesario adjuntar los siguientes documentos:

  • Documento de identificación original.
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
  • Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
  • Contrato pre-exequial, en caso de que exista.
  • Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
  • Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.

Si no se le reconoce el auxilio funerario, sin justa causa, se podrá, por medio de un derecho de petición, solicitar información a la entidad y subsidiariamente el reconocimiento de este.

Finalmente, en cuanto al monto a entregarse, debe tener en cuenta que:

  • El auxilio no puede ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
  • El auxilio funerario tiene una prescripción de un año.
  • El auxilio funerario equivale al monto de la pensión que venía devengando el pensionado y si es por muerte del afiliado al último salario cotizado por el trabajador.
  • El trámite para el reconocimiento de este derecho debe hacerse dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento.

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