Corte absolvió a mujer que tenía cocaína oculta en su cabello al entrar a una cárcel
Advierten que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, esta circunstancia no está penalizada, pues la Constitución ampara los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a una mujer que fue descubierta con dos gramos de cocaína, ocultos en su cabello, cuando pasó por la revisión de una estación de Policía, donde acudió para visitar a su pareja sentimental.
Según explicó el alto tribunal, no se encontró que la mujer hubiese cometido un delito pues la droga que le fue descubierta era únicamente para su uso personal, como se logró demostrar, circunstancia que “de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no está penalizada debido a que la Constitución protege los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana”.
Preciso la Sala que la mujer tenía la intención de suministrar o compartir con su compañero sentimental las siete papeletas de cocaína que le fueron encontradas ocultas en su cabello, esto no se logró demostrar, por lo que no puede ser penalizada por eso.
“Cualesquiera de las dos posibilidades resulta atípica, debido a la ausencia del elemento subjetivo diverso al dolo exigido para la tipicidad de la conducta, en tanto, de acuerdo con lo que fue probado en la actuación, el peligro generado para la salud es meramente individual y, por consiguiente, no alcanza el carácter público que caracteriza al bien jurídico protegido por el artículo 376 del Código Penal”, mencionó la Corte.
También recordó el alto tribunal que el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes prohíbe el suministro de drogas, aunque, sea de forma gratuita o a través de pagos, hay circunstancias como el consumo personal, que no representan una afectación a la salud pública.
“Así, existe un elemento común a cada uno de esos propósitos, formulados en su momento por la Corte a manera de ejemplo, no en orden taxativo: el portador, como consumidor habitual u ocasional, no se plantea la distribución de la sustancia a sujetos indeterminados; y, lleva consigo la droga para su consumo personal o para suministrarla y compartirla, sin ánimo de lucro, con un estrecho círculo de individuos con los que detenta una relación personal, permanente u circunstancial. De allí que la Corte dejó planteados conceptos tales como la dosis de aprovisionamiento y la dosis para el consumo compartido, como circunstancias con características similares, desde el tipo penal, al consumo exclusivo y personal de las sustancias psicotrópica”, expresó la providencia de la Sala de Casación Penal.