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¿Cuántos parqueaderos de visitantes debe tener un edificio?

Conozca cuáles son las principales reglas que se deben cumplir sobre los parqueaderos de visitantes en edificios o conjuntos residenciales

Señal de parqueadero (Getty Images) / Oleksandr Filon

Las propiedades horizontales se encuentran reguladas por la ley 675 del 2001. En ella se especifica las normas y leyes que deben aplicarse a todos los inmuebles que tienen usos residenciales, mixtos o comerciales.

Estos edificios, conjuntos o urbanizaciones se caracterizan por ser propiedades que son compartidas por varios copropietarios. Además, incluye espacios comunes, como zonas verdes, pasillos, ascensores, áreas de entretenimiento, la portería y los parqueaderos.

Los lugares de estacionamiento son un factor relevante a la hora de busca vivienda, sobre todo cuando se trata de un inmueble residencial. Estos espacios de aparcamiento suele representar entre el 15 al 20 % del valor de la propiedad, además es un elemento clave en la valoración de la vivienda.

Aunque parece un elemento menor, los parqueaderos de visitantes también tienen un peso importante en la decisión. Sin embargo, se han visto casos de conjuntos o edificios que no cuentan con estos sitios ¿Eso es legal? ¿Hay un mínimo por inmueble? A continuación se lo explicamos.

Obligaciones sobre los parqueaderos de visitantes

Existen diversos tipos de parqueaderos en una propiedad horizontal. Están los privados, que son aquellos que hacen parte de la propiedad del apartamento, por lo que la administración ni el propietario del conjunto o edificio podría restringirle su utilización. También están los parqueaderos de uso exclusivo para propietarios y habitantes. Estos no están en todos los conjuntos, pero se suelen asignar según el reglamento del conjunto.

Por último, están los parqueaderos de visitantes, que son de ocupación exclusiva para los invitados de los propietarios. Todo conjunto, edificio o urbanización residencial debe contar con parqueaderos para visitantes. Estos deberían estar incluidos desde los planos de construcción, junto con el resto de parqueaderos.

Lastimosamente, la ley no estipula un número de espacios para el aparcamiento de visitantes. Sin embargo, esta información sí debe estar consignada en el reglamento de la copropiedad. A veces, se suele establecer un máximo de parqueaderos que puede usar un copropietario. En caso de que no cuente con esa regla, la ocupación se suele ajustar a la disponibilidad del momento.

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¿Es legal cobrar por los parqueaderos de visitantes?

En la ley 675 de 2001 no se habla del cobro por utilización de parqueaderos para visitantes. Esto quiere decir que no es ni obligatorio ni prohibido que se solicite un pago por su ocupación. No obstante, en el reglamento debe estar estipulado el costo que dependerá de cada copropiedad. Lo mismo ocurre con el tiempo máximo de uso.

Si se tiene más de un carro, ¿se puede exigir el empleo de estos parqueaderos para ese fin?

A pesar de las diferentes estrategias para contener el número de carros, Colombia sigue creciendo en su parque automotor, que para el 2023, superó los 18 millones de vehículos.

Es cada vez más común encontrar casos de familias que tienen más de un carro, ya sea por facilidad de movilidad o para evitar los pico y placas que se han implementado principalmente en las grandes ciudades del país. Esto ha llevado que en los conjuntos o edificios de residencia surja la duda sobre la posibilidad de ocupar los parqueaderos de visitantes para el segundo vehículo.

Sin embargo, eso no es posible. Estos espacios fueron diseñados y pensados para los visitantes. Los copropietarios no pueden hacer uso de esos espacios como parqueaderos privados. En caso de que se requiera otro espacio, se puede considerar la opción de arrendarle a otro copropietario su espacio.