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Día sin carro en Bogotá 2023: Lista de vehículos que sí podrán circular

Las autoridades en Bogotá decidieron modificar la fecha de esta jornada y así no afectar el desempeño comercial de los bares y establecimientos nocturnos.

Día sin carro y moto en Bogotá, 2023. Foto: Chepa Beltran/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images.

Día sin carro y moto en Bogotá, 2023. Foto: Chepa Beltran/Long Visual Press/Universal Images Group via Getty Images. / Long Visual Press

La Secretaría de Movilidad de Bogotá informó, a través de sus canales de comunicación, que la jornada de Día sin carro y moto en la capital del país se realizará el próximo jueves 21 de septiembre, entre las 5:00 a.m. a 9:00 p.m., en el marco de la ‘Semana de la Bicicleta’.

Vale la pena recordar que esta jornada se había programado originalmente para el viernes 22 de septiembre, con la finalidad de sumarse a la conmemoración internacional del Día sin Carro.

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Según declaraciones ofrecidas por Alfredo Bateman, secretario de Desarrollo Económico, en Twitter, la decisión fue tomada en atención a las peticiones de los gremios económicos Asobares, Acodres, Fenalco, puesto que estos consideran que la jornada podría afectar el desempeño de su sustento económico en dicha fecha.

¿Qué vehículos sí podrán circular?

De acuerdo al Código de Tránsito, el incumplimiento de la restricción del Día sin carro podría acarrear multas y la inmovilización de los vehículos infractores, sin embargo, algunos vehículos sí podrán circular en esta jornada, debido a las excepciones que han contemplados las autoridades, por ejemplo, en cuanto a transporte público y manejo de emergencias.

El listado de vehículos exentos de la restricción en el Día sin carro y moto, incluye:

  • Transporte público
  • Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motos de emergencia.
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
  • Rutas escolares.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motos de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
  • Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.

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