Judicial

Tutelas contra fallos del Consejo de Estado que tumban sanciones de la Procuraduría

Procuraduría interpuso tutelas contra fallos del Consejo de Estado que anulan sanciones disciplinarias de elegidos por voto popular.

Procuraduría revive proceso en contra de Félix Manzur, por presunta corrupción. Foto: Colprensa.

Procuraduría revive proceso en contra de Félix Manzur, por presunta corrupción. Foto: Colprensa.

La Procuraduría General de la Nación interpuso algunas acciones de tutela en contra de tres sentencias del Consejo de Estado que anularon los fallos de destitución e inhabilidad en contra de funcionarios que en su momento fueron elegidos por voto popular, se trata de algunas decisiones reveladas por La W como la del exgobernador del Valle del Cauca, Juan Carlos Abadía; el exsenador de la República, Eduardo Merlano, conocido por el famoso ‘usted no sabe quién soy yo’ y el exalcalde municipal de San José del Fragua (Caquetá), Duber Trujillo Medina.

En los recursos la Procuraduría pide dejar sin efectos las tres decisiones judiciales proferidas por la alta corporación por vulnerar el derecho fundamental al debido proceso y según el ministerio Público, se desconoció la Constitución Política y la reciente sentencia de la Corte Constitucional (C-030) respecto a las funciones jurisdiccionales de la Procuraduría.

En ese sentido, el ente de control advirtió que, “desde la expedición de la Carta Política de 1991 a la fecha, la Procuraduría ha tenido la competencia para suspender, destituir e inhabilitar a estos servidores”, dice la comunicación.

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Por otra parte, argumentó que, tras la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro vs Colombia, cuando fue alcalde de Bogotá, la Corte Constitucional reiteró que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por los ciudadanos en un proceso electoral y precisó que las sanciones impuestas a estos solo quedarán ejecutoriadas por la sentencia de un juez.

Finalmente, la Procuraduría recordó que los procesos disciplinarios fallados contra servidores electos popularmente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 (que reformó el Código General Disciplinario), deben ser analizados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo con base en lo dispuesto en la Constitución Política y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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