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La titularidad del inmueble no está en cabeza de DMG: exmagistrado Marco Antonio Velilla

En los micrófonos de La W, el exmagistrado Marco Antonio Velilla se refirió al fallo del Consejo de Estado sobre uno de los mega lotes de la Autopista Norte en Bogotá.

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Sede de la captadora de dineros DMG. Foto: Colprensa / Archivo

En días pasados, el Consejo de Estado resolvió la polémica por uno de los mega lotes de la Autopista Norte, señalando que la Superintendencia de Sociedades podía embargar el inmueble Las Mercedes que fue adquirido por Inversiones López Piñeros.

Sin embargo, el exmagistrado Marco Antonio Velilla explicó en los micrófonos de La W por qué solicitó la nulidad de dicha sentencia:

“La titularidad de este inmueble no está en cabeza de DMG. La definición real de la situación jurídica del inmueble que tuvo una primera y una segunda instancia por parte de la Superintendencia de Supernotariado y Registro como corresponde cuando se trata de el tema de la propiedad privada en Colombia, esa es la importancia de respetar el trámite que corresponde de acuerdo a la constitución y a la ley”, enfatizó Velilla señalando que el bien no es de DMG, y que siempre será de Inversiones López que es la empresa que representa.

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Por otra parte, se le preguntó acerca de la petición que elevó de nulidad de sentencia ante el Consejo de Estado, en dónde señala que la Supersociedades utilizó vías de hecho para apropiarse del inmueble, y cuáles son las pruebas que tiene para emitir esa afirmación.

A lo que Velilla respondió que las pruebas se encuentran al interior del expediente:

“Esas pruebas precisamente fueron decretadas de oficio, en la segunda instancia por parte del Consejo de Estado”, y “precisamente la inducción al error está en un acta del 19 de marzo de 2017 del comité de conciliación de la Superintendencia de Notariado y Registro, con esa acta fue que precisamente la oficina de Registro previos dos conceptos jurídicos, primero de la oficina de registro y segundo de la oficina de apoyo de la Superintendencia que en un momento determinado se pronuncia, inició la definición de la situación real del inmueble” en que se determinó que la titularidad es de Inversiones López.

El exmagistrado también respondió acerca de si es cierto lo que dice la tutela que decidió el Consejo de Estado sobre este caso, en donde se indica que al proceso de reparación directa no se allegó el expediente del trámite que se llevó ante la Supersociedades y que además se incumplió con esa carga procesal.

A lo que el exmagistrado puntualmente responde que todo está en el expediente:

“Todo está en el expediente. El Consejo de Estado no puede ignorar las decisiones sobre la definición real de la situación jurídica del inmueble (esa definición le corresponde por constitución y por ley, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y a la Superintendencia de Sociedades, en primera y segunda instancia respectivamente). Los certificados de libertad y de tradición están en el expediente, las resoluciones de estas instancias también. El comunicado de la Supersociedades es de una falsedad total (la oficina de Registro de la Zona Norte, compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación contra la liquidadora de DMG, por sus actuaciones en este caso)”, dice Velilla.

Aún así, cabe resaltar que un asunto es el expediente del proceso que se llevó ante la Supersociedades y otro son las pruebas. Ya que el Consejo de Estado debía tener acceso al expediente de la Supersociedad para poder determinar si la entidad por medio de una acción u omisión generó el daño del que se habla en la demanda y finalmente como en el proceso del Consejo de Estado nunca llegó ese expediente, y no sé probo el daño, ni tampoco los perjuicios que solicitan, se negaron dichas pretensiones, según el fallo del alto tribunal.

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