Actualidad

Corte Suprema de Justicia negó preacuerdo para exsenador Eduardo Merlano

Después de 10 años, la Corte Suprema sigue investigando al exsenador Eduardo Merlano por el caso de “usted no sabe quién soy yo”.

Eduardo Carlos Merlano, exsenador | Foto: Colprensa

Eduardo Carlos Merlano, exsenador | Foto: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia sigue adelantando la investigación en contra del exsenador Eduardo Merlano, que se sigue desde 2012 por los delitos de prevaricar por acción y por omisión, y abuso de autoridad.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Fabio Ospitia, negó un preacuerdo que suscribió Merlano con el magistrado Héctor Alarcón, de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema, tras estudiar una apelación en contra del auto de la Sala Especial de Primera Instancia AEP125-2022, rad. 39408, que previamente se había negado.

Lea también:

Se trata de un convenio firmado el 9 de mayo de 2022, en la Sala Especial de Instrucción, en el que aceptó su responsabilidad por el delito a cambio de una rebaja del 50% de la pena. El 10 de mayo siguiente, el magistrado Alarcón remitió las diligencias a la Sala Especial de Primera Instancia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 350 de la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, el 5 de octubre de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia negó “la solicitud de control de legalidad del preacuerdo”.

La Corte Suprema volvió a pronunciarse dejando en firme esta decisión bajo el argumento de que, el magistrado Héctor Alarcón carece de competencia para suscribir dicho preacuerdo: “pues la competencia para investigar y acusar a los miembros del Congreso radica en la Sala de Instrucción en pleno y no en uno de sus integrantes, según lo previsto en el artículo 186 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 2018″, señala el fallo.

También recordó y cuestionó si, es posible aplicar por favorabilidad a los procesos contra los congresistas (los cuales se adelantan por ley 600 de 2000) normas de la ley 906 de 2004. Señalando que, la Corte ha precisado que cada proceso debe sujetarse, en principio, a la norma procesal penal que lo rige, ya sea, ley 600 de 2000 o ley 906 de 2004: “y la aplicación favorable de un determinado instituto solo es posible sino se desconoce la estructura conceptual del sistema llamado a gobernar la respectiva actuación”.

En el caso en concreto alega que: “los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado son ajenos a la estructura de la Ley 600 de 2000, por el que se tramita la presente actuación. Y si bien la Sala de Casación Penal aludió en el auto AP3847-2018, rad. 50969, a la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad a procesos tramitados bajo el imperio de esa normatividad, lo hizo en el entendido que dicho instituto, propio y exclusivo de la Ley 906 de 2004, se aplicaría en escenarios de sentencia anticipada y colaboración eficaz con fines de contraprestación punitiva, de la Ley 600 de 2000″.

Finalmente, la Corte consideró que es claro que el régimen procesal penal de la Ley 600 de 2000, y los institutos que lo integran, son los que deben aplicarse a los procesos penales que adelanta la Corte Suprema de Justicia contra congresistas y negó el preacuerdo solicitado.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad