Consejo de Estado suspende oficios de Dian del impuesto por productos plásticos de un uso
La suspensión del Consejo de Estado es provisional, sobre los oficios de la Dian de los cuales se emitió el concepto general del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los oficios de la DIAN que indican que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes lo debían pagar los importadores de plásticos.
El magistrado ponente de la Sección Cuarta, Wilson Ramos Girón, explicó que la confrontación realizada entre los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 (por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social) y los apartes de los conceptos demandados, permitió advertir que la DIAN desconoció la definición legal de importador y del productor como sujetos pasivos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso.
Por tanto, señala el Consejo de Estado que:
“Los apartes de los oficios suspendidos, al momento de señalar el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, no solo omitieron remitirse a la definición de productor y/o importador dada en el literal c) del artículo 50 de la Ley 2277, sino que, ampararon su interpretación en el concepto de hecho generador prevista en el inciso 2 del artículo 51 ib., identificando así, un sujeto pasivo que no coincide con el que fue dispuesto por el legislador”, dice el auto.
Aunque el impuesto ya quedó aprobado en la reforma tributara, el importador empezaría a pagar en febrero de 2024, aún así ya el Consejo de Estado emitió la primera suspensión provisional en contra de los oficios de la DIAN.
Según el alto tribunal: “No resulta admisible que la administración tributaria desatienda la definición expresa que consagró el legislador, extralimitando la función de interpretación que le otorgan las disposiciones legales”.