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¿Quiénes están autorizados para ponerle un parte o comparendo?

Conozca cuál es la autoridad competente legalmente para colocarle un comparendo y sepa qué hacer cuando no se sienta conforme con la decisión

Agente de tránsito revisando papeles 2023 (Colprensa - Camila Díaz) / Camila Díaz

De acuerdo con el último Boletín Estadístico de la Dirección Nacional SIMIT, en el primer semestre del 2022, se impusieron un total de 1.862.513 multas. Aunque las razones son variadas, las cifras que deben pagar los multados cada vez son más altas, convirtiéndose en un verdadero dolor de cabeza y una grave preocupación para los bolsillos de quien le llega el parte.

Normalmente, estos procedimientos están a cargo de agentes de tránsito, aunque muchas veces se ha visto que otras autoridades ponen estas multas. ¿Es legal? Por ley, ¿quiénes son los que están autorizados de colocar estas sanciones? A continuación se lo explicamos.

Las autoridades que pueden poner un comparendo

En 2019, el Ministerio de Transporte aclaró que los únicos que están autorizados para imponer comparendos son los agentes de tránsito. De acuerdo con el artículo 7° del Código Nacional de Tránsito: “cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación”.

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Sin embargo, de acuerdo explica el portal jurídico, Ámbito Jurídico, cualquier autoridad policiva puede realizar el proceso de diligenciar el comparendo, como método de prevención y únicamente en caso de que un agente de tránsito no se encuentre en el lugar. Esto solo es permitido cuando se necesitan tomar medidas urgentes y se busca minimizar los daños o riesgos que puede tener otra persona como consecuencia de una infracción.

Además de suplir, circunstancialmente, el rol del agente de tránsito, la autoridad que diligencie el comparendo, también tiene la obligación de compadecer en caso de que sea necesario rectificar.

¿Se puede impugnar una multa de tránsito?

Imagen de referencia de multas. Foto: (Colprensa - Camila Díaz) / Camila Díaz

En caso de que sienta que su comparendo fue impuesto de manera injusta, puede apelar la multa. Según explica la Secretaría de Movilidad, un agente de tránsito se la puso, tiene un plazo de cinco días para que acuda a la Secretaría de Movilidad y presente su inconformidad frente a la decisión.

Frente a esto, el portal jurídico Asuntos:legales, señala que estos son algunos de los casos en específicos en los que se puede proceder a una impugnación:

  • Cuando la autoridad no cumple con el debido procedimiento (sea el agente de tránsito o cualquier otro policía que tome la acción).
  • Cuando se le aplicó la sanción a la persona que es dueña del vehículo y no a quien conducía en el momento.
  • En caso de que se coloque una infracción a una persona que no tiene vehículo.
  • Cuando le colocan una multa que no está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Cuando se trata de un comparendo por hablar por teléfono con audífonos o manos libres.
  • Si el comparendo se realizó por medio de una cámara no registrada o sin señalización.

Es importante recordar que esta impugnación solo se podrá dar en el plazo correspondiente para atender a las instituciones. Después de esos cinco días límite, no podrá discutir sobre la decisión. Una vez haga el proceso ante la secretaría, se le asignará una audiencia frente al inspector de tránsito, en la que podrá argumentar la injusticia que se plantea frente a la situación.

Si el comparendo lo recibió por una fotomulta o algún medio tecnológico, también puede apelar la decisión. En ese caso, según la Alcaldía, de Bogotá, tiene un plazo de 11 días después de la infracción para reportar la novedad. Una vez pase ese tiempo y se cumplan las fechas de descuento por pago anticipado, se le obligará a pagar el 100 % de la multa, más los intereses que se generen hasta el momento del pago.