Regiones

Juzgado de Montería autoriza traslado de Musa Besaile a Bogotá: este es el motivo

El exsenador se encuentra privado de la libertad en las instalaciones de la Brigada XI de Montería.

Musa Besaile. Foto: Colprensa/Archivo.

La W Radio conoció que en el fallo en el que se niegan beneficios como la prisión domiciliaria y libertad condicional al exsenador Musa Besaile, este último logró que le autorizaran el traslado a la ciudad de Bogotá, donde el próximo 5 de septiembre la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dispuso escuchar presencialmente al excongresista en diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada.

Besaile ya se había acogido a una sentencia anticipada por vínculos con el paramilitarismo en Córdoba. En esta nueva comparecencia, el excongresista aceptaría responsabilidad por hechos de corrupción en ese mismo departamento.

Tras autorizar la remisión, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, advirtió que “el traslado del ciudadano en mención, deberá efectuarse con estrictas medidas de seguridad teniendo en cuenta que el caso así lo amerita, las cuales estarán a cargo de manera exclusiva, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)”.

En ese sentido, la diligencia programada en Bogotá se ha previsto para las 9:00 a.m. del 5 de septiembre de 2023.

Una vez finalice dicha diligencia, el exsenador retornará a la ciudad de Montería, donde seguirá privado de la libertad en las instalaciones de la Brigada XI del Ejército Nacional.

  • Contexto: ¿Por qué no se concedieron los beneficios de prisión domiciliaria o libertad condicional al exsenador Musa Besaile?

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería consideró que en el caso de prisión domiciliaria, los presupuestos a tener en cuenta para conceder esta modalidad son tres: “un aspecto que es objetivo; demostración del arraigo familiar y social del condenado; exclusión o prohibición del beneficio para ciertos tipos penales y, se agrega a estos, el garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones. Debe entenderse entonces que, según la nueva regulación, para acceder al beneficio, no es exigible el estudio del aspecto subjetivo. Partiendo de este supuesto, considera la Judicatura que, en el caso en examen, no concurren los tres requisitos expresados”.

Frente al aspecto objetivo, la judicatura determinó que “el sentenciado no ha cumplido el 50% de la pena”. Dicha condena es de 7 años y 6 meses de prisión.

Lea en La W:

“No obstante, en el presente asunto, la imposibilidad para el otorgamiento del sustituto penal no radica en el incumplimiento del monto equivalente a la mitad de la condena exigido por la norma, sino en aquel requisito objetivo que prohíbe taxativamente el otorgamiento del beneficio cuando se trata de delitos relacionados con el concierto para delinquir agravado, tal como lo es la conducta punible por la cual resultó sancionado, circunstancia que lo excluye de acceder al beneficio. En atención a lo dicho, resultaría inocuo al Despacho continuar con la verificación del cumplimiento de los restantes requisitos para la sustitución de la pena de prisión”, agrega el juzgado referenciado.

Sobre la libertad condicional, el Despacho resaltó que “sin entrar en mayores consideraciones, se concluye no es procedente su concesión. Lo dicho, tiene fundamento en una de las exigencias necesarias para acceder al subrogado penal, consistente en el cumplimiento de las 3/5 partes de la condena impuesta en la sentencia”.