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Verifique si tiene comparendos de tránsito con estos sencillos pasos

Evite inconvenientes en la vía consultando posibles sanciones. Aquí le contamos el paso a paso.

imagen de referencia | Foto: Colprensa / Camila Díaz

Día a día son más estructuradas las herramientas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para detectar infracciones de tránsito en las calles del país, como las cámaras de fotodetección. Sin embargo, pese a estas alternativas, muchos conductores no tienen conocimiento de si se les impuso un comparendo por estos medios, haciéndose necesario un acceso a esta información que les facilite estar al tanto estas infracciones.

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Por este tema, se ha implementado la verificación de multas de tránsito por internet, manteniendo un registro de los comparendos que puede tener impuestos y así evitar sorpresas en retenes o requerimientos de los oficiales de tránsito.

Paso a paso para verificar sus comparendos

  • Consultar en la página web SIMIT: Ingrese a la página web de la Federación Colombiana de Municipios SIMIT, donde podrá verificar y gestionar los comparendos de tránsito que le hayan sido impuestos.
  • Haga clic en la sección “Estado de cuenta”: Allí podrá consultar sus comparendos, multas y acuerdos de pago.
  • Ingrese sus datos personales: En las casillas que le aparecerán a continuación debe ingresar datos como su número de identificación y la placa del vehículo a consultar.
  • Realizar la consulta de multas: El sistema procesará su información y le mostrará un resumen de las multas de tránsito asociadas a la placa de vehículo y por ende a su propietario, dándole la opción de revisar cada multa a detalle como hora, lugar y monto de la sanción
  • Opción de pago de multas: El SIMIT también le otorgará la opción de pago en línea, mostrándole las instrucciones y entregándole un paz y salvo al finalizar la transacción.

¿Se puede colocar un comparendo por tener fundida una luz del vehículo?

Según el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito, un comparendo es una orden formal de notificación para que una persona se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. La infracción es la violación de una norma de tránsito.

Hay muchas personas que se preguntan si un policía de Tránsito puede colocar un comparendo por tener fundida la luz de un vehículo.

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002, establece en el artículo 131 literal C que “transitar sin los dispositivos luminosos requeridos da lugar a la imposición de la sanción de multa equivalente a quince salarios mínimos diarios legales vigentes”.

Por otro lado, cabe recordar que los carros que transiten por las carreteras de los departamentos deben hacerlo con las luces medias encendidas durante las 24 horas del día.

El Ministerio de Transporte indica que “en el caso de las carreteras nacionales, ya sean ellas concesionadas o no, el lugar donde comienza la obligación de transitar con las luces medias, es el kilómetro cero a la salida del casco urbano de cada una de las ciudades, cuando el paso por la misma no está a cargo de la Nación”.

Además, explica que “en el casco urbano de los municipios a través de los cuales cruzan las vías nacionales no es obligatoria la medida”.