Judicial

Consejo de Estado dejó en firme curul afrodescendiente de Miguel Polo Polo

El Consejo de Estado ratifica la legalidad del acto electoral de Miguel Polo Polo, luego de estudiar las 12 demandas que pedían anular su elección y que fueron previamente unificadas.

Miguel Polo Polo. Foto: Colprensa.

El Consejo de Estado dejó en firme la curul del representante a la Cámara por las comunidades afrodescendientes, Miguel Polo Polo, por doble militancia.

El alto tribunal estudiaba varias demandas en contra de Miguel Polo Polo, este proceso alegaba que el representante renunció al partido político Colombia Justa Libres el 2 de diciembre de 2021, y se postuló por las comunidades afrodescendientes, avalado por el consejero comunitario Fernando Ríos Hidalgo el 13 del mismo mes y año.

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Sin embargo, con ponencia de la magistrada Rocío Araujo Oñate, de la Sección quinta, el Consejo de Estado determinó que Polo Polo no necesitaba renunciar porque no era directivo del partido, y solo bastaba con inscribirse a otro partido y presentar su renuncia:

“En pronunciamiento del 6 de mayo y del 22 de julio de 2021, explicó que la renuncia es un acto voluntario, libre, espontáneo y formal que, por no estar supeditado a la aceptación por parte de la organización política, en consonancia con el derecho fundamental consagrado en el numeral 3 del artículo 40 Superior, surte efectos desde su presentación”, dice el fallo.

La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que las únicas exigencias para obtener una curul en la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodescendiente, son:

1. Ser ciudadano en ejercicio y mayor de 25 años.

2. Ser miembro de la respectiva comunidad.

3. Estar avalado por una organización inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, los cuales fueron debidamente acreditados por el demandado en el proceso.

En relación con estos dos últimos requisitos se valoraron las pruebas, con las cuales se pudo evidenciar que el representante a la Cámara fue avalado y es miembro de la comunidad afrodescendiente “Fernando Ríos Hidalgo”, de conformidad con el certificado del 10 de abril de 2022, proferido por el representante legal y la certificación del 7 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior, que acreditó el autorreconocimiento del demandado como miembro de la comunidad afrodescendiente y, que de acuerdo con la Resolución 199 del 16 de agosto de 2019, esta organización está inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.

Además, se recalcó que del estudio de las normas aplicables a la comunidad afrodescendiente en contiendas electorales o en sus espacios propios, no consagran ningún tipo de prohibición a los miembros de la etnia afro para que simultáneamente puedan ser o haber sido parte de una comunidad indígena.

Finalmente, enfatizó la Sala de decisión en que “no es posible predicar la configuración de la doble militancia por pertenecer a dos comunidades étnicas de manera concurrente, debido a que según las normas que regulan la citada prohibición, ésta se configura cuando un ciudadano milita o es miembro de manera simultánea en más de un partido, movimiento político o grupos significativo de ciudadanos y no por hacer parte de una o varias etnias, aun cuando el señor Polo Polo al momento de la inscripción no pertenecía a la mencionada comunidad indígena”.

Así que el representante por las comunidades afro seguirá en su curul debido a que se negaron las 12 demandas que anteriormente había unificado el alto tribunal.