Judicial

Consejo de Estado deja en firme curul de Susana Boreal

Consejo de Estado deja en firme la curul de Susana Boreal, luego de estudiar una demanda en contra de su elección por aparentemente haber permitido el ingreso a su UTL de Christhian David Guzmán Romero.

Susana Boreal. Foto: @SusanaBoreal

El Consejo de Estado deja en firme la curul de Susana Gómez, conocida como Susana Boreal, luego de estudiar una demanda en contra de su elección por aparentemente haber permitido el ingreso a su UTL de Christhian David Guzmán Romero para que se desempeñara como asesor, sin que cumpliera con los requisitos académicos y de experiencia exigidos para este cargo.

En ese orden de ideas, la demanda presentada por Roberto Carlos Daza señala que:

“Según lo prescrito en el artículo décimo-séptimo de la Resolución No. MD 1095 del 24 de junio de 20103, el «Asesor I» de una UTL tenía que «[...] haber culminado estudios universitarios o tecnológicos o haber cursado dos (2) años de estudios universitarios o tecnológicos y tener un (1) año de experiencia laboral” pero en el caso de Guzmán, al momento de su vinculación a la UTL de la congresista Susana Boreal (agosto de 2022), no se había graduado de ninguna carrera universitaria o tecnológica y tampoco había cursado dos años de estudios universitarios.

También alegó que respecto del requisito de experiencia laboral de mínimo 1 año, aseveró que la certificación expedida por Gustavo Bolívar Moreno no acreditaba la existencia de la «relación de trabajo» que supuestamente tuvo con el señor Christhian David Guzmán Romero por más de tres años.

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El Consejo de Estado, estudió la demanda y determinó que en el caso de los estudios, el requisito académico previsto en el artículo décimo-séptimo de la Resolución No. MD 1095 del 24 de junio de 2010 sí se cumplió, puesto que la exigencia reglamentaria consiste en “haber «cursado» dos años de estudios universitarios o tecnológicos, aspecto que se probó con la certificación expedida por la Secretaría de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Universidad Nacional de Colombia - sede Medellín”.

Frente al requisito de experiencia laboral de mínimo 1 año, dice que: “el razonamiento propuesto por el solicitante resulta evidentemente conjetural, dado que no aportó elemento alguno de convicción que soportara sus afirmaciones” y estas pruebas eran necesarias para validar la validez y eficacia al certificado que expidió el exsenador Gustavo Bolívar Moreno respecto de la experiencia del señor Guzmán Romero.

Y finalmente, señala que las consecuencias jurídicas que alega el solicitante “inexistencia de la relación contractual privada certificada”, supuestamente derivadas de la falta de pago de aportes a la seguridad social del señor Christhian David Guzmán Romero, mientras fue asesor político del exsenador Gustavo Bolívar Moreno, no se compadecen con los requisitos señalados “en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 para certificar válidamente la experiencia”.

Por lo que el demándate no aportó las pruebas necesarias que eran de su responsabilidad para probar la indebida destinación de dineros públicos que sustenta la solicitud de pérdida de investidura de Susana Gómez, por lo que el alto tribunal dejó en firme su curul.